Normatividad
No se deje inmovilizar el vehículo tan fácilmente (Artículo 127, Parágrafo 1° Código Nacional de Tránsito)
Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.
Ver página 53 del Código Nacional de Tránsito. Puede descargarlo haciendo CLICK AQUÍ
Circular del Ministerio de Transporte, aclarando este tipo de hechos:
Puede descargarlo haciendo CLICK AQUÍ
A continuación algunos videos con denuncias ciudadanas, donde hablan de la retención ilegal de vehículos y la reacción de sus propietarios:
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