Normatividad
¿Qué está permitido en cuanto a emisiones de ruido en las motos?
A todos nos gusta el sonido de nuestras motocicletas y muchos optan por cambiar los sistemas de escape y recámaras originales por productos fabricados por terceros.

En el mercado nacional podemos conseguir una gran variedad de productos de marcas reconocidas tanto internacionalmente como a nivel local, además de otras opciones ofrecidas por fabricantes artesanales. Sin embargo, a la hora de hacer cualquier modificación es muy importante tener en cuenta qué es lo que está legalmente permitido de acuerdo con las autoridades correspondientes.

Emisiones de ruido moto
Según la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, la siguiente es la tabla de niveles máximos de ruido permitidos para los vehículos en Colombia – expresada en decibeles.

Niveles de ruido exosto
Niveles máximos permisibles para vehículos
TIPO DE VEHICULO | NIVEL SONOR dB (A) |
Menos de 12 toneladas | 83 |
De 2 a 5 toneladas | 85 |
Más de 5 toneladas | 92 |
Motocicletas | 86 dB (A) |
El Decibel (dB) se emplean en acústica, electricidad, telecomunicaciones y otras especialidades para expresar la relación entre dos magnitudes: la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia en escala logarítmica.
El nivel de sonido máximo permitido en Colombia para una motocicleta es de 86 dB
Es importante tener en cuenta que todo lo relacionado con vehículos y obviamente con motocicletas se encuentra regido por la Ley 0769 de 2002 (código Nacional de Tránsito) la cual en el capítulo IX, que habla de ‘Protección ambiental’ en los artículos 103 y 104 hace referencia a este tema de manera escueta pero clara: “…el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento”.

Emisiones de ruido en las motos
También hemos escuchado hablar de que algunas autoridades de tránsito ponen problema cuando ven una motocicleta con modificaciones en el exhosto, aduciendo que se necesita autorización para cada efecto. Pero al consultar la Ley 0769 de 2002 en el Artículo 49 titulado ‘Autorización previa para cambio de características’, encontramos que por ninguna parte hace referencia los sistemas de escape ni exhostos, allí se habla puntualmente de las características de identificación como son los números de identificación del motor, chasis o serie: “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo…”.

Niveles máximos de ruido moto
Descargar Ley 769 de 2002 del Código Nacional del Tránsito
Descargar Resolución 6918 del 2010
Redactor: Juan Carlos Londoño R.
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