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Normatividad

Comienzan a operar las Cámaras Salvavidas en Bogotá

Las Cámaras Salvavidas estarán ubicadas en 50 puntos de la ciudad, servirán para detectar electrónicamente el exceso de velocidad, si el vehículo tiene SOAT vigente, si cuenta con revisión técnico-mecánica al día, si infringe la medida de pico y placa y si cruza el semáforo en rojo.

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Como parte de la política de Visión Cero de la Administración Distrital, de acuerdo con la cual ‘ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables’, este 29 de octubre comenzarán a operar en Bogotá las primeras Cámaras Salvavidas en el punto de la avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos motorizados (incluidas las motocicletas) que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones.

La operación de las Cámaras Salvavidas iniciará en Bogotá el 29 de octubre. Desde ese día se enviarán avisos informativos a los infractores. Y a partir del 25 de noviembre comenzará la imposición de comparendos con las evidencias de las cámaras automáticas.

El uso de tecnologías para la seguridad vial es una necesidad de la ciudad. Nuestras primeras Cámaras Salvavidas comenzarán a funcionar en la avenida Boyacá con calle 53 y se extenderán por 50 puntos críticos de siniestralidad vial en la ciudad. Desde este 29 de octubre enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, pero a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, SOAT, revisión técnico mecánica, pico y placa y cruzar el semáforo en rojo. Está probado en el mundo que estos sistemas de detección electrónica de infracciones reducen las fatalidades en el tránsito y salvan vidas” dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

La Secretaría Distrital de Movilidad priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las Cámaras Salvavidas. De estos, instalará cámaras inicialmente en 30 puntos y dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados. Igualmente, eligió otros 10 puntos para la instalación futura tanto de infraestructura como de Cámaras Salvavidas en la ciudad.

¿Dónde estarán ubicadas las Cámaras Salvavidas en Bogotá?

Las Cámaras Salvavidas estarán ubicadas en los siguientes 30 puntos y corredores:

 Ubicación Cámaras Salvavidas en Bogotá

Fuente. Secretaría Distrital de Movilidad

La ubicación de estas cámaras puede consultarse de manera georreferenciada en el sitio web: www.camarassalvavidasbogota.com/

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¿Cómo se definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas?

En el marco de la ley 1843 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas con criterios de seguridad vial, de acuerdo con los índices de siniestralidad vial y el número de personas fallecidas en cada punto o tramo.

 Ubicación de las Cámaras Salvavidas

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adopción de cámaras automáticas de velocidad es una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía. Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad

Esta solución ha permitido la reducción de fatalidades en siniestros de tránsito en diferentes ciudades del mundo. Un meta-análisis realizado en 2014 de 15 estudios en Australia, Bélgica, Reino Unido, Noriega, Suecia, España, Estados Unidos y Nueva Zelanda, reveló que el uso de dispositivos de detección automática de infracciones puede ayudar a reducir hasta en un 20% el número de choques. 

En los Estados Unidos, por ejemplo, el uso de cámaras de velocidad en ciudades como Chicago, Washington o Nueva York ayudó a reducir el número de vehículos que excedían los límites de velocidad y los siniestros asociados a este factor de riesgo. Un estudio de 2010 reveló que el uso de cámaras de velocidad, incluidos los dispositivos fijos, móviles, abiertos y encubiertos, reducen las velocidades promedio en 1 a 15% y reducen el porcentaje de vehículos que viajan por encima de los límites de velocidad o umbrales de velocidad designados en 14 a 65% en comparación con los sitios sin cámaras.

Beneficios de las Cámaras Salvavidas

Las Cámaras Salvavidas tienen los siguientes beneficios:

  • Mejoran el control en vía de los infractores.
  • Contribuyen con la seguridad vial.
  • Previenen siniestros viales.
  • Mejoran la cultura ciudadana.
  • Mejoran la movilidad en la ciudad.

 ¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

 Las Cámaras Salvavidas detectan las siguientes infracciones:

29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: $414 mil 100 pesos.

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D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: $828 mil 100 pesos.

35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: $414 mil 100 pesos.

04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: $828 mil 100 pesos.

05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: $414 mil 100 pesos.

14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: $414 mil 100 pesos.

 ¿Qué compone el sistema de Cámaras Salvavidas? 

  • Cámaras automáticas fijas y móviles.
  • Plataforma Tecnológica – Central de procesamiento de Infracciones de Tránsito (CPIT).
  • Consulta en línea al Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.
  • Integración con diferentes bases de datos.
  • Conectividad.

 ¿Qué compone el sistema de Cámaras Salvavidas?

 Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad

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 ¿Cómo es notificado el ciudadano de la infracción o infracciones?

 El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se efectúa enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección.

 El envío se efectúa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en el RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

¿Qué sucede si el ciudadano comete dos infracciones en menos de seis meses?

Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el art. 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT), para lo cual la autoridad de tránsito expide una resolución en la que ordena suspender la licencia de conducción, la cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

No existe un término establecido en la ley para notificar al ciudadano sobre la suspensión de su licencia de conducción, por reincidencia. Sin embargo, el CPACA-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su art. 52 establece que la caducidad de la facultad sancionatoria es de 3 años.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adopción de cámaras automáticas es una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad y reducir fatalidades en siniestros de tránsito.

En todos los casos, el ciudadano es notificado de la resolución de reincidencia, solo que el CPACA establece que en los casos en los que no se pueda notificar personalmente al ciudadano, se procederá a efectuar la notificación mediante aviso publicado en la página web y en un lugar amplia circulación de la entidad.

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Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

Pago de la multa

De acuerdo con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, después de notificado el comparendo electrónico, el ciudadano cuenta con 11 días hábiles para cancelar el 50% del valor de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, o  puede cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.

Estas son las direcciones, horarios y puntos de atención de la Secretaría Distrital de Movilidad en los cuales los ciudadanos pueden hacer los cursos sobre normas de tránsito:

Cursos sobre normas de tránsito

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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