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Normatividad

Será obligatorio agendar cita para cursos pedagógicos por infracción a las normas de tránsito

A partir de mañana 18 de noviembre será obligatorio agendar cita en la línea 195 para cursos pedagógicos por infracción a las normas de tránsito.

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Curso pedagógico en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad. 

  • Los ciudadanos que quieran obtener un descuento en el valor del comparendo, ahora deberán agendar cita en la línea 195 para asistir al curso pedagógico.
  • El nuevo sistema le permitirá al usuario recibir atención personalizada con un promedio de tiempo de respuesta de 3 minutos.
  • El nuevo proceso de agendamiento, a través de la línea 195, permitirá recibir cerca de 20 mil llamadas al mes.

A partir del lunes 18 de noviembre, los ciudadanos que tengan una infracción de tránsito y quieran obtener descuento en el valor del comparendo, deberán agendar su cita en la línea 195 (opción 4 y 1) para realizar el curso pedagógico con la Secretaría Distrital de Movilidad.

El sistema contará con un grupo de asesores exclusivos para realizar el proceso de agendamiento, con capacidad para atender aproximadamente 20 mil llamadas al mes, en un promedio de tiempo de respuesta de 3 minutos.

Los asesores de la línea 195, destinados para este propósito, contarán con total acceso a la Red CADE para asignarle al ciudadano cupo en el punto de atención más cercano. Así mismo se nivelará la capacidad de atención en los seis puntos de atención que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene dispuestos para realizar los cursos pedagógicos en Bogotá.

Horarios de atención

Los horarios de atención a través de la línea 195 estarán dispuestos así:

Lunes a sábado

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6:00 a.m. a 10:00 p.m. 

Domingos y festivos

8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntos de atención para realizar cursos pedagógicos, con agendamiento

 

CADE Fontibón (exclusivo para motociclistas)

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Diagonal 16 N. 104 – 51

 

Centro Comercial Viva Fontibón

 

Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

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4 cursos al día cada dos horas.

 

 

SuperCADE Movilidad

 

 

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Calle 13 N. 37 – 35

 

Lunes a Viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

12 cursos al día, uno cada hora.

Sábado 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

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4 cursos al día cada hora

 

Sede Administrativa de Paloquemao

 

 

Carrera 28 A N. 17 A – 20

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Lunes a Viernes 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

5 cursos al día cada dos horas.

Sábado 9:00 a.m. y 11:00 a.m.

2 cursos al día

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SuperCADE Suba

 

Avenida Calle 145 No. 103B – 90  

Lunes a viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.

3 cursos al día cada dos horas.

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Sábado 8:00 a.m. y 10:00 a.m. 

2 cursos al día

 

SuperCADE Américas

 

 

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Av. Carrera 86 N. 43 – 55 sur

 

Miércoles y viernes 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

3 cursos al día cada dos horas.

 

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SuperCADE 20 de Julio

 

 

 

Carrera 5 A N. 30D – 20 Sur

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Lunes, martes y jueves 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

3 cursos al día cada dos horas.

 

 Para tener en cuenta: 

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El ciudadano que quiera obtener un descuento en el valor del comparendo realizando el curso pedagógico, debe tener en cuenta la siguiente información:

  1. Llamar a la línea 195 (opción 4 y 1 para agendamiento de cursos pedagógicos).
  2. El asesor le solicitará sus datos personales para verificar si el comparendo ya se encuentra cargado en el sistema.
  3. El consultor hará la verificación del comparendo para determinar si se encuentra dentro de los tiempos permitidos para obtener el beneficio de descuento.
  4. La cita será asignada en uno de los seis puntos de atención en Bogotá (cupos sujetos a disponibilidad). Se tendrá en cuenta la ubicación geográfica del usuario.
  5. Luego, el asesor le indicará la ruta para descargar el volante de pago del comparendo (que debe imprimirse en una impresora láser para que pueda ser leído por el banco).
  6. El comparendo con descuento deberá ser cancelado antes de presentarse al curso pedagógico a través de:
  • Sucursales del Banco Caja Social y Occidente
  • Corresponsales bancarios (Surtimax, Éxito, SuperInter y Carulla) pagando en efectivo o con tarjeta de crédito Éxito.
  • En línea a través de movilidadbogota.gov.co por PSE.
  1. El ciudadano debe llegar al punto de atención 30 minutos antes del curso pedagógico para presentar soporte de pago y hacer la verificación documental.
  2. El curso pedagógico tiene una duración de dos horas.

A través de este sistema de agendamiento, la Secretaría Distrital de Movilidad garantiza la sistematización de la información con la trazabilidad de soluciones, informes y tiempo de respuesta en un solo canal. Además, el ciudadano disfrutará de un servicio ágil, rápido y personalizado.

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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