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Día sin carro y sin moto en Girardot: les contamos cuándo es

La próxima semana Girardot tendrá día sin carro y sin moto bajo decreto ya expedido. Lo que busca la administración del municipio es incentivar la movilidad sostenible, reducir índices de accidentalidad y mitigar el impacto ambiental del parque automotor local. Actualmente, el municipio tiene más de 140.000 motos registradas. En PubliMotos les contamos la fecha y los horarios de la restricción, además de las sanciones y vías habilitadas para transitar.

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La Alcaldía Municipal de Girardot, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, oficializó el Decreto 0286 del 22 de septiembre de 2026, en el que se dictan las disposiciones y restricciones a la circulación de vehículos particulares y motocicletas en la ciudad.

Según datos reportados por la administración municipal a través del consorcio integral MIG21, Girardot cuenta actualmente con un registro activo de 157.874 vehículos automotores, de los cuales 141.634 corresponden a motocicletas. Ante este elevado flujo vehicular, la jornada busca reducir las emisiones contaminantes, disminuir el impacto auditivo y prevenir accidentes en las vías urbanas.

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Fecha y horario de la restricción

De acuerdo con el Artículo Primero del documento, la medida aplicará en todo el perímetro urbano del municipio:  

  • Fecha: miércoles 30 de septiembre de 2026.  
  • Horario: desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p. m.

La restricción cobija a vehículos automotores de servicio particular, incluyendo automóviles, camionetas, camiones, furgones y todo tipo de motocicletas. 

¿Quiénes están exentos?

El Decreto 0286 establece un listado de excepciones para garantizar la prestación de servicios esenciales y la movilidad de emergencia. Entre los exentos destacados se encuentran:

  1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones.
  2. Plataformas y domicilios: vehículos vinculados a empresas, establecimientos comerciales o aplicaciones tecnológicas de mensajería y domicilios (su conductor debe estar debidamente carnetizado).
  3. Transporte público colectivo e individual (buses, busetas y taxis).
  4. Transporte escolar y de carga/alimentos.
  5. Vehículos de la Fuerza Pública, Fuerzas Militares, Policía y organismos de emergencia (Ambulancias, Bomberos, Defensa Civil).
  6. Vehículos conducidos por o que transporten personas en situación de discapacidad (debidamente identificados con el símbolo ISA).
  7. Periodistas y medios de comunicación en ejercicio de sus funciones.

Vías habilitadas para el tránsito de paso

Para los conductores y motociclistas que no van hacia Girardot, sino que se encuentran en tránsito hacia otras ciudades o municipios a través de las concesiones Devisab y Vía Sumapaz, el Artículo Tercero habilita los siguientes corredores:  

  • Carrera 24 (Av. Nariño): desde el Barrio Ciudad Montes hasta la entrada del Barrio Pozo Azul.
  • Calle 10: desde el Barrio Ciudad Montes hasta la Glorieta del SENA, tomando la Calle 29 (Av. Bavaria) hasta la Glorieta del Algarrobo (Calle 22).  
  • Calle 22: iniciando desde el puente Salsipuedes hasta la intersección semafórica en la Carrera 7ª, girando a la izquierda sobre toda la Carrera 7ª hasta el puente Mariano Ospina Pérez.

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Sanciones e inmovilización

Si transita por zonas restringidas dentro del horario establecido sin estar amparado por las excepciones, la Policía Nacional y los Agentes de Tránsito aplicarán la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):

Transitar por los siguientes sitios restringidos en horas prohibidas por la autoridad competente: numeral e – durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente”.

Esta falta implica una multa económica de 15 SMLDV, que son $633.111 y la inmovilización inmediata del vehículo o la motocicleta al parqueadero / patio oficial.

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