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Nuevas restricciones a Motociclistas en Bucaramanga.
Las multas ya son “efectivas” desde el pasado 1 de junio, y restringe definitivamente entre otras maniobras peligrosas: el “zig-zag”, los “canguros”, o cualquier otro tipo de movimiento riesgoso de los motociclistas sobre las vías de Bucaramanga

Las multas ya son “efectivas” desde el pasado 1 de junio, y restringe definitivamente entre otras maniobras peligrosas: el “zig-zag”, los “canguros”, o cualquier otro tipo de movimiento riesgoso de los motociclistas sobre las vías de Bucaramanga. Además tendrán que ir con las manos fijas al volante y libres de cualquier otro artefacto. Es decir, si lleva el casco del acompañante, no podrá colgarlo en su brazo ni sobre sus pies. De igual forma si va en la motocicleta con un niño menor de 10 años, una mujer embarazada o a una persona en estado de alicoramiento, también se hará acreedor de su respectivo comparendo.
Es muy importante tener en cuenta que no podrá reparar la motocicleta en la vía pública, para hacerlo deberá llevarla hasta un taller de mecánica. Por último, ni se le ocurra conducir la moto sin silenciadores o tubos de escape, ni adaptarle resonadores que hacen bulla sin control.
Las anteriores restricciones, tal y cual como se leen, quedaron consignadas en la Resolución No. 267, de la Dirección de Tránsito de la capital santandereana. De acuerdo con Rafael Horacio Núñez Latorre, titular de la dependencia municipal, esas disposiciones fueron concertadas con los diferentes voceros del gremio transportador. Recordó que: “Quien viole cualquiera de estas reglas será sancionado con una multa equivalente a 15 días del salario mínimo legal vigente y algunas de estas medidas están ajustadas al Código de Tránsito, el cual rige el transporte para todo el país”.
Reiteró que todas estas disposiciones son decisiones necesarias para ordenar el flujo vehicular, promover la cultura ciudadana, reducir la accidentalidad y, sobre todo, ponerle un freno contundente al mototaxismo en la ciudad.
Las medidas, “al pie de la letra”
Artículo Primero: Restringir el tránsito en Bucaramanga de motocicletas, cuatrimotos y motocarros con parrilleros menores de diez años.
Artículo Segundo: Una mujer en estado de embarazo no podrá conducir una motocicleta ni tampoco podrá ir de parrillera.
Artículo Tercero: Queda prohibido el tránsito de motocicletas con acompañante en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Artículo Cuarto: Quedan prohibidas en las vías públicas o privadas las maniobras de deslizamiento lateral o el desplazamiento de motocicletas, cuatrimotos y demás vehículos similares en ‘zig-zag’, entre vehículos en marcha, pasando de manera indiscriminada de un carril a otro o efectuando malabares, ‘canguros’, ‘ceros’, ‘piques’ o similares.
Artículo Quinto: Prohibir el tránsito en el Municipio de motocicletas o vehículos similares u homologables, cuyos motores carezcan de los dispositivos o silenciadores en sus tubos de escape o hayan sido adaptados con las llamadas “pipetas” o “resonadores”, generando contaminación auditiva y/o ambiental.
Artículo Sexto: Prohibir las reparaciones, las adecuaciones o actividades equivalentes de motocicletas o vehículos similares u homologables en espacios públicos, tales como: vías, aceras, separadores, parques o zonas verdes. Esta medida también se extenderá para los dueños de los talleres de mecánica.
Artículo Séptimo: Prohibir el transporte de objetos, bienes, elementos, materiales y, en general, cualquier carga sobredimensionada en motocicletas o vehículos similares u homologables que disminuyan la visibilidad, limiten la maniobrabilidad o incomoden al conductor, a su acompañante o a los demás usuarios de las vías. Es decir, el conductor y su acompañante deberán llevar las manos libres al momento de utilizar el vehículo. Total: en las motocicletas ya no se podrán hacer ‘trasteos’ ni movilizaciones de escaleras, de cilindros, etc…
Fuente: Vanguardia.com
Galería de Fotos:
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