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Ojo con cambiarle esto a su moto. Si lo hace se viene inmovilización y MULTA
Los motociclistas suelen modificar sus vehículos por razones estéticas, de rendimiento o simplemente por preferencia personal. Sin embargo, no todas las modificaciones están permitidas por la ley y realizar cambios no autorizados puede acarrear multas.

En Colombia, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) regula las modificaciones que se pueden realizar en las motocicletas. Algunas modificaciones están prohibidas y pueden acarrear sanciones y multas. A continuación, se detallan algunas de las principales prohibiciones:
- Alteración de las placas, (artículo 49 y 96): Las placas son el principal medio de identificación de un vehículo. Modificarlas, cubrirlas, inclinarlas o usar elementos que dificulten su visibilidad puede hacer que las autoridades no puedan identificar correctamente la motocicleta. Además, la falsificación o alteración de placas es un delito penal, ya que se considera una forma de evadir controles de tránsito, fotodetecciones o incluso relacionarse con actividades ilegales
- Modificaciones en el sistema de luces (artículo 96 y 131): El sistema de iluminación de una motocicleta está diseñado para garantizar la seguridad en las vías. Cambiar el color de las luces, instalar luces intermitentes o estroboscópicas puede generar confusión entre los demás conductores y peatones. Además, algunos colores y tipos de luces están reservados exclusivamente para vehículos de emergencia como ambulancias, patrullas de policía y bomberos.
- Alteración de dispositivos sonoros (artículo 104): El nivel de ruido de una motocicleta está regulado para evitar la contaminación auditiva y molestias a la comunidad. Modificar el sistema de escape con resonadores o válvulas para aumentar el sonido puede ser motivo de sanción. Asimismo, el uso de bocinas o pitos no autorizados puede generar distracción y afectar la seguridad vial. En muchas ciudades, hay normativas específicas sobre los decibeles máximos permitidos para el ruido de los vehículos
- Modificaciones en el motor, chasis o color (artículo 131 y 49): Cualquier cambio estructural en la motocicleta debe ser registrado y autorizado por la autoridad de tránsito. Modificar el motor para aumentar su potencia sin autorización puede afectar el rendimiento del vehículo y su seguridad. Cambiar el chasis o el color sin registrar la modificación en el Registro Nacional Automotor puede generar problemas legales, ya que la motocicleta dejaría de coincidir con los datos oficiales del vehículo. Esto puede afectar su identificación en caso de hurto, venta o control policial.

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Así pues, las infracciones o multas varían según el tipo de modificación realizada, aquí te contamos cuanto tendrías que pagar si tienes alguna de ellas.
Las 4 modificaciones que tiene prohibido hacer, si lo hace se viene multa
Infracción D08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este, con una multa de código multa de $ 1.423.500 pesos.
Esta infracción incluye situaciones como:
- No tener encendidas las luces en condiciones de poca visibilidad (noche, túneles, neblina).
- Utilizar luces que no cumplen con las especificaciones reglamentarias.
- Tener luces averiadas o dañadas que impidan la correcta visibilidad del vehículo.
Infracción B06: conducir un vehículo con placas adulteradas o falsas.
Esta infracción se clasifica como una falta grave y conlleva una sanción de ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) 379.600 pesos, Además, el vehículo puede ser inmovilizado hasta que se subsane la irregularidad.
Es fundamental que las placas de los vehículos estén en buen estado, sean legibles y no presenten ninguna alteración. El uso de placas adulteradas o falsas no solo es una infracción de tránsito, sino que también puede tener implicaciones legales más serias.
Lea: Evita multas este 6 de febrero: día sin carro y sin moto funcionará así
Infracción D17: en el Código Nacional de Tránsito de Colombia se refiere a «Conducir un vehículo que produzca ruidos excesivos o emita gases contaminantes en niveles superiores a los permitidos».
¿Qué cubre esta infracción que genera multas?
Esta infracción está relacionada con la contaminación ambiental y acústica provocada por los vehículos. Se considera una violación cuando el vehículo:
- Produce ruidos excesivos debido a modificaciones en el sistema de escape, resonadores o cualquier otro componente que incremente el sonido más allá de los límites permitidos.
- Emite gases contaminantes que superan los niveles establecidos por la ley, lo que se puede verificar a través de pruebas de emisión de gases.
Sanción económica:
La infracción D17 es clasificada como una falta grave y conlleva las siguientes consecuencias:
- Multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). $1.423.500
- Posible inmovilización del vehículo hasta que se solucione la alteración o el problema con el sistema de escape o emisiones.

Nota: los valores de las multas han sido actualizadas conforme al actual Salario Mínimo Legal Vigente (1.423.500)
Para PubliMotos el cumplimiento estricto de las normas de tránsito es fundamental para garantizar la seguridad vial y evitar sanciones severas. Modificaciones no autorizadas, emisiones contaminantes y condiciones inapropiadas de los vehículos no solo ponen en riesgo tu bienestar, sino que también acarrean multas significativas y la posibilidad de inmovilización del vehículo. Respetar las regulaciones es una obligación legal que contribuye a una circulación ordenada, segura y respetuosa con el entorno, evitando consecuencias graves para los infractores.
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