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¡Ojo! Lo que debe saber de la renovación de la licencia de conducción

Como ya se había notificado días atrás, las licencias de conducción próximas a vencerse tendrán dos años más de vigencia.

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Con la publicación de la Ley 2161, la misma del 10% de descuento en el SOAT, se incluyó el artículo 11, que se refiere específicamente, de igual manera, a la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción, en este apartado se declara: “Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022”.

Esto quiere decir que más conductores se han salvado de la pronta refrendación, pero hay que prestar mucha atención, ya que a partir del 1 de febrero, las licencias vencidas tendrán que ser inmediatamente renovadas.

Muchos conductores de servicio público tendrán la duda de saber si también están incluidos dentro de la nueva normativa, pero claramente se cita el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 donde se refiere: “Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad”. Entendiendo el anterior apartado, se puede declarar que las licencias que podrán ser renovadas en hasta dos años más, como lo declaró el artículo 11 de la Ley 2161, serán única y exclusivamente las de servicio particular.

Atentos, no podemos despistarnos.

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¿Tiene licencia de conducción? Atención porque se vienen cambios radicales y drásticos

En Colombia, conducir podría implicar cumplir con nuevos y exigentes requisitos en 2025. Tres proyectos de ley que avanzan en el Congreso anuncian una transformación profunda del sistema de licencias de conducción, con medidas que buscan mayor seguridad vial, transparencia y adaptación a la realidad tecnológica del transporte.

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Las propuestas, que también podrían impactar en la obtención de la licencia de conducción, promovidas por congresistas y respaldadas por entidades como la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Cámara de Motocicletas de la ANDI, están en diferentes etapas del trámite legislativo, pero su aprobación significaría un viraje para todos los conductores del país.

A continuación, los tres cambios más relevantes que podrían reconfigurar el escenario vial colombiano.

1. Sistema de puntos y sanciones más severas

Uno de los cambios más significativos es la creación de un sistema de puntos para sancionar infracciones de tránsito, propuesto en el proyecto de ley 052 de 2024, impulsado por el representante Daniel Carvalho.

¿Cómo funcionaría?

  • Cada conductor comenzaría con 20 puntos en su licencia.
  • Las infracciones se castigarían descontando puntos, según la gravedad establecida en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
  • Faltas leves: -2 puntos.
  • Faltas graves (las llamadas “tumbas”): hasta -15 puntos.

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La reincidencia sería duramente castigada. Un conductor que pierda todos sus puntos en cuatro ocasiones distintas verá su licencia suspendida. Si esto ocurre por quinta vez, la sanción sería definitiva, con la cancelación del documento y la imposibilidad de volver a conducir legalmente.

Además, el proyecto introduce un mecanismo de recuperación gradual de puntos mediante cursos de reeducación vial. Sin embargo, este beneficio solo aplicará para infracciones de carácter leve. Las faltas graves quedarían excluidas de esta opción, en un intento de desincentivar la reincidencia.

“Queremos reducir la reincidencia. Muchos de los fallecidos en accidentes de tránsito habían sido multados antes”, explicó el representante Carvalho al medio CAMBIO.

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Esta propuesta responde a la necesidad de frenar la siniestralidad vial, pues las estadísticas muestran que buena parte de los involucrados en accidentes fatales tenían antecedentes de infracciones, lo que evidencia la urgencia de sanciones más efectivas.

2. Independencia entre formación y evaluación de conductores

Otra iniciativa relevante apunta a reformar el proceso de obtención de la licencia de conducción, especialmente para quienes la tramitan por primera vez.

La problemática actual:

  • Hoy en día, las escuelas de conducción cumplen una doble función: imparten la formación y, a la vez, realizan las pruebas teóricas y prácticas.
  • Esto ha derivado en una tasa de rechazo muy baja entre aspirantes, pues los centros educativos tienen incentivos para asegurar la aprobación de sus estudiantes, sin controles externos rigurosos.

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Iván García, director de la Cámara de Motocicletas de la ANDI, advirtió que esta situación genera un vacío en términos de seguridad vial:

“Actualmente la tasa de rechazo es muy baja porque las academias hacen ambas funciones.”

Lo que plantea la reforma:

  • La evaluación final sería asumida por entidades independientes, separadas de las escuelas de conducción.
  • Esto permitiría una mayor rigurosidad y transparencia en los exámenes prácticos y teóricos.
  • El objetivo es que únicamente quienes demuestren las capacidades mínimas requeridas puedan acceder a una licencia.

La medida ha sido bien recibida por organizaciones de seguridad vial, pues uno de los factores que contribuyen a la siniestralidad es la falta de habilidades básicas de conducción, tanto en vehículos particulares como en motocicletas. La independencia entre enseñanza y evaluación busca precisamente cerrar esa brecha.

3. Regulación del transporte por plataformas digitales

El tercer proyecto en discusión es la ley estatutaria 405 de 2024, cuyo propósito es regular el servicio de transporte individual a través de plataformas digitales como Uber, DiDi, Cabify o InDriver, una realidad cada vez más consolidada en ciudades intermedias y grandes del país.

La situación actual:

Hoy, los conductores que prestan servicio por estas apps enfrentan sanciones severas, entre ellas:

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  • Inmovilización del vehículo.
  • Multas económicas.
  • Suspensión de la licencia de conducción, según la infracción D12 del Código Nacional de Tránsito.
  • El vacío legal convierte el trabajo de miles de conductores en una actividad alegal, es decir, ni formalmente permitida ni completamente prohibida.

Lo que busca la nueva ley:

  • Reconocer el servicio de transporte a través de plataformas como una actividad legal y regulada.
  • Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder y participar en el progreso científico y tecnológico, derecho consagrado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad colombiano.
  • Establecer un marco legal para las plataformas, que incluya requisitos para vehículos, conductores, seguros, tarifas y condiciones de operación.

El proyecto argumenta en su exposición de motivos:

“El presente proyecto de Ley tiene como objetivo reconocer y garantizar el derecho fundamental a acceder, participar, beneficiarse y gozar del progreso científico y tecnológico. Este derecho ha sido consagrado por múltiples instrumentos del derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y, por lo tanto, parte integral del ordenamiento jurídico colombiano.”

Para los conductores, la aprobación de esta ley implicaría una ruta hacia la formalización, dándoles acceso a seguros, protección legal y mayor estabilidad. Para los usuarios, supondría un marco claro que regule la seguridad y calidad del servicio.

Lo que está en juego

Si bien estas propuestas aún deben superar varios debates en el Congreso, de ser aprobadas, implicarían una revolución en el sistema de licencias de conducción en Colombia. No solo endurecerían las consecuencias para los infractores, sino que exigirían procesos más rigurosos para obtener la licencia y pondrían fin a la incertidumbre jurídica sobre el transporte a través de plataformas digitales.

El Gobierno y entidades como la ANSV ven estas reformas como una respuesta urgente a los altos índices de siniestralidad y a la necesidad de modernizar el sistema de transporte en línea con las exigencias tecnológicas y sociales del país.

En 2025, manejar en Colombia podría significar mucho más que solo encender el motor: podría exigir a los conductores estar preparados para un nuevo marco normativo, más estricto, transparente y acorde con las dinámicas modernas de movilidad.

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¡VIDEO! El BET ABS 150 es uno de los scooter más llamativos

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La industria de los scooters en Colombia está a punto de recibir un nuevo competidor de alto nivel: el Victory BET ABS 150. Este modelo se presentará en mayo de 2025 para la F2R. Llega al segmento con una combinación de potencia, tecnología y diseño sofisticado. Se posicionará como una alternativa seria frente a rivales consolidados como el Yamaha NMAX Connected y el reciente SYM ADXTG 150.

Equipado con un motor 150 cc de 4 válvulas y refrigeración líquida, el BET ABS 150 ofrece un rendimiento destacado. Genera 15 Hp y 14 Nm de torque. Estas cifras la colocan por encima de muchos competidores en su categoría, asegurando una respuesta ágil en ciudad y carretera. Además, su sistema de Fuel Injection (FI) garantiza una combustión eficiente y menor consumo de combustible. Esto es clave para usuarios que buscan economía sin sacrificar desempeño.

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¿Tienes una bici eléctrica o patineta? Estas son las nuevas multas y restricciones en Colombia

Colombia estrena una ley que marca un antes y un después en la movilidad urbana: por primera vez, los monopatines eléctricos y bicicletas asistidas tendrán reglas claras para circular en el país.

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Colombia da un paso firme hacia la regulación del transporte personal urbano con la aprobación del Proyecto de Ley 111 de 2023 (Senado) y 219 de 2024 (Cámara), que establece un régimen jurídico para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Esta normativa, que también abordará el tema de las multas, surge como una respuesta legislativa ante el creciente uso de vehículos eléctricos, monopatines y bicicletas eléctricas, que han proliferado en las principales ciudades del país sin un marco claro de responsabilidad vial.

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Complemento a la Resolución 160 de 2017

Esta nueva ley complementa los avances de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que ya reglamentaba la circulación y el registro de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, incluyendo los eléctricos. Sin embargo, en ese momento se dejaban por fuera otros vehículos de uso creciente, como los monopatines eléctricos o “patinetas”, que ahora sí serán contemplados bajo la categoría de “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”.

Qué vehículos cubre esta nueva ley

La ley define estos vehículos como medios individuales, asistidos o impulsados por motor eléctrico, con un peso reducido y diseñados específicamente para circular en entornos urbanos, cumpliendo parámetros técnicos que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar. Su potencia no podrá superar los 1000W, lo que permite identificar un espectro claro de vehículos: desde bicicletas asistidas hasta monopatines de uso personal.

Foto: Movilidad Bogotá

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Reglas claras para su uso en las vías

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de normas de tránsito específicas para estos vehículos, que ahora tendrán una edad mínima de conducción de 16 años, prohibición de circular por aceras y andenes, y obligación de transitar con casco homologado. Además, se establece la velocidad máxima: 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas, sancionando su incumplimiento con multas de hasta seis salarios mínimos diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

Equipamiento obligatorio y documentación exigida

La Resolución 160 de 2017 ya exigía a los vehículos como ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos el cumplimiento de revisión técnico-mecánica, SOAT, placa reflectiva y licencia de tránsito, además de portar luces, direccionales, espejos y señal acústica. Con la nueva ley, algunos de estos requisitos también serán adaptados a los vehículos eléctricos livianos, especialmente en lo referente a seguridad y visibilidad.

Foto: Movilidad Bogotá

Infraestructura y limitaciones de circulación

En cuanto a infraestructura, la ley promueve el uso obligatorio de la cicloinfraestructura urbana siempre que esta esté en condiciones adecuadas de seguridad, permitiendo el uso de vías vehiculares únicamente cuando no haya alternativa o sea necesario girar. Asimismo, se garantiza el derecho a circulación por la Red Vial Nacional solo para bicicletas eléctricas, asimilándolas en derechos a las bicicletas convencionales, lo que excluye a monopatines eléctricos de estos tramos.

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Seguridad vial y sanciones ejemplares

El articulado también enfatiza en la seguridad vial: prohíbe el transporte de objetos que afecten la conducción y sanciona el uso de estos vehículos bajo efectos de alcohol o drogas, incluso ordenando la inmovilización inmediata y la realización de un curso pedagógico. Este enfoque se alinea con las recomendaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y busca reducir la siniestralidad que ha venido en aumento con el auge de estos vehículos.

Inclusión en el sistema de datos de seguridad vial

Por primera vez, el Congreso exige que estos vehículos estén incluidos en los estudios del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para medir siniestralidad, circulación y comportamiento vial. Esta disposición permitirá tener datos oficiales sobre un fenómeno que, hasta hoy, ha crecido sin estadísticas claras que permitan una intervención estatal efectiva.

Foto: Movilidad Bogotá

Incentivos para su uso y revisión de aranceles

En términos económicos, la ley exhorta al Gobierno Nacional a revisar los aranceles de importación de estos vehículos, sus repuestos e implementos de seguridad, con el fin de reducir costos y facilitar su acceso masivo. Asimismo, establece obligaciones para los importadores y proveedores en garantizar repuestos y asistencia técnica, siguiendo principios del Estatuto del Consumidor.

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Hacia una movilidad más limpia y segura

Colombia se suma así a la tendencia internacional de promover una movilidad urbana sostenible, regulada y segura, dando a los ciudadanos la confianza de que podrán movilizarse con vehículos eléctricos personales dentro de un marco normativo claro. Este paso no solo mejora la seguridad en las vías, sino que también contribuye a la descongestión del tránsito y a la reducción de emisiones contaminantes.

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