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¿QUÉÉÉ? Vehículos con tecnomecánica van directo a los patios. ¿Cómo evitarlo?

Tal cual, ni porque tengan la tecnomecánica se podrán salvar algunos, ojo, no todos, pero no se pueden confiar de dicho documento. La Ley está siendo estricta en estos tiempos y dudamos que perdonen infracciones como las que mencionaremos en este artículo que trae sustento legal. Atentos.
La Ley es demasiado explícita, lo que pasa es que el ciudadano no presta atención a cada palabra que menciona dicho o cierto documento. El marco legal orienta a cada conductor a comportarse de la mejor manera. A ser ejemplo en la vía. Respetar el Código Nacional de Tránsito. El no violar las normas, en fin, acá nos podríamos quedar mencionando muchas cosas, pero el hecho es, ¿se cumple? Hay algo que en muchos casos sí pero que desconocen la otra parte de la historia.
Esto dice la Ley en relación a la tecnomecánica
Estamos referenciando la revisión técnico mecánica, un documento que es de estricta obligatoriedad para que todo conductor pueda movilizarse con su vehículo. Para ello, hay que ir a la Ley 1383 de 2010 y, por consiguiente, el artículo 131 que habla de multas. “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas”. Pues bien, hay que trasladarnos a el inciso C, exactamente el C.35.
Este menciona lo siguiente. “C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes. Aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. Ojo a lo siguiente.

Todo conductor que tenga su revisión tecnomecánica podría suponerse que puede estar tranquilo. El tema aquí es que su vehículo tenga alguna falla, por más que haya sido recién sacado del CDA. No habrá justificación alguna para el agente o policía de tránsito. Si él ve, que el carro o la moto u otro vehículo no está en óptimas condiciones, lo puede inmovilizar. Detallemos la parte final del párrafo antes mencionado: “o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes. Aun cuando porte los certificados correspondientes”.
Aquí el DETALLE.
Ellos son claros y obviamente se salvan en salud, por llamarlo así. Entonces, conductor, OJO, si usted tierne su documento al día, pero su vehículo NO. Se lo pueden llevar directico a los patios, tienen todo el derecho. A eso debe adicionarle costos por grúa, patios y comparendo; sería una cuenta bastante larga por no tener en claro lo que dice la Ley.
Así que señor o señora, fíjese muy bien en qué condiciones transita su vehículo. No de papaya. porque sin duda le van a mencionar el día del reten la Ley 1383 de 2010 en su artículo 131. Que habla de multas en el inciso C.35. Sobre eso, usted nada podrá hacer. Debe de portar la tecnomecánica y el vehículo en perfectas condiciones.
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