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#MovemosColombia busca mostrar el lado más positivo de las motocicletas en nuestro país

El sector de ensamble de motocicletas empleó en 2016 más de 70.000 personas entre trabajadores directos e indirectos de la cadena; lo que demuestra su gran importancia como motor económico, así como su compromiso por trabajar en alcanzar una movilidad segura.

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El sector de ensamble de motocicletas empleó en 2016 más de 70.000 personas entre trabajadores directos e indirectos de la cadena; lo que demuestra su gran importancia como motor económico, así como su compromiso por trabajar en alcanzar una movilidad segura.

Conscientes de la creciente importancia que tienen las motocicletas en Colombia como generador de empleo, medio de transporte e importante motor para la economía, las empresas integrantes del Comité de Ensambladoras de Motocicletas de la Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI (Auteco, AKT Motos, Fanalca-Honda, HCML Colombia-Hero, Incolmotos Yamaha y Suzuki), presentaron la campaña #MovemosColombia, una iniciativa que busca visibilizar la importancia de la motocicleta y el motociclista además de su papel como aliados en el desarrollo económico del país.

Como parte de esta iniciativa, se han desarrollado estudios que sustentan la importancia de la motocicleta como protagonista económico del país. Algunas de las cifras reveladas incidan que 1 de cada 7 colombianos usa la motocicleta para transportarse, realizando más de 50 millones de viajes diarios. Esto ha servido también para definir cuál es el perfil del motociclista colombiano, sus necesidades y características sociales, elementos fundamentales para comprender por qué los colombianos tienen este medio de movilidad como su preferido.

Las ensambladoras agremiadas en la ANDI producen la mayor parte de las motocicletas comercializadas en el país; con una participación conjunta del 97%, en el número de motos matriculadas en Colombia (según datos del RUNT).

MovemosColombia 2

¿Por qué las motocicletas mueven a Colombia?

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El estudio realizado por el Comité de Ensambladoras de Motocicletas de la Cámara de la Industria Automotriz de la ANDI muestra que más de una cuarta parte de los hogares en Colombia cuenta con una moto. Se estima que este medio de movilidad apoya la generación de empleo de 2,6 millones de personas. Si a esto se le suma que cada trabajador que devenga su sustento gracias a la motocicleta tiene 3 familiares, hablamos que la moto apoya la subsistencia directa de más de 7,8 millones de colombianos.

Además de visibilizar la importancia de la motocicleta como parte de la estructura económica del país, la campaña #MovemosColombia busca que mejoren las condiciones y comportamiento en seguridad vial para los millones de colombianos que a diario se mueven en este medio de transporte.

Cifras oficiales muestran que la tasa de motociclistas muertos, por cada 100.000 motocicletas, ha bajado más del 74% entre 1998 y 2016. La tasa de motociclistas lesionados, por cada 100.000 motocicletas, ha bajado más del 80% entre 1998 y 2016. Para alcanzar este objetivo, las empresas ensambladoras integrantes del Comité han venido realizando esfuerzos orientados a sensibilizar a los motociclistas, con el fin de generar mayor conocimiento acerca de sus derechos y deberes.

Estos esfuerzos, que son una constante en la industria, ya muestran algunos resultados positivos. La Agencia Nacional de Seguridad Vial destaca que durante los primeros nueve meses del 2017 la cifra de accidentes de tránsito en las vías de Colombia se redujo en un 6% en lo referente al número de víctimas fatales, mientras que en lo relacionado con lesionados que se presentan en incidentes de tránsito la reducción fue de 9,9%.

¿Quién está detrás del casco?

Otro de los objetivos de la campaña #MovemosColombia será contribuir a la desmitificación de la motocicleta, mostrando ejemplos de colombianos que día a día se suben a su medio de transporte y transitan por las calles de manera responsable y siguiendo las normas de tránsito.

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Finalmente, los análisis y estudios que se realicen producto de esta iniciativa también estarán orientados a generar recomendaciones y propuestas de política pública que respondan a las necesidades específicas de los motociclistas y que comprendan su perfil y aporte al desarrollo social y económico del país.

En definitiva, #MovemosColombia es un esfuerzo de la industria por continuar contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida del país, especialmente de los motociclistas, con el que se busca un trabajo conjunto para el crecimiento de la seguridad vial.

Ver Video #MovemosColombia:

 

 

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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