Normatividad
Ya no habrá comparendo, si usted no porta el Soat
La resolución da un año de plazo para que las compañías aseguradoras actualicen toda la información de sus afiliados
Esta noticia se ha venido difundiendo con fuerza en diferentes medios desde que el 24 de diciembre de 2015, entró en vigencia una resolución en la que se presume que dejarán de aplicar comparendos a quienes transitan en sus vehículos, sin portar con el documento original de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

A través de la Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015, los datos del SOAT quedarán registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), mediante un registro en línea y en tiempo real, dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación por parte de las autoridades de tránsito. (Vea también Motocicletas Avinton, máxima potencia desde Francia)
Según esta resolución en adelante los agentes de tránsito deberán verificar si el SOAT está vigente a través de algún dispositivo que les permita verificar en el RUNT. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad, quien deberá:
— Verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código bidimensional a través de dispositivos móviles o mediante la consulta en línea y tiempo real de la base de datos del RUNT a través de dispositivos móviles. (Vea también UM Renegade Sport S fue presentada en Eicma)
Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, la autoridad procederá a imponer el comparendo con 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (689.450 pesos), además de los cobros de grúa, patios y tiempo empleado en el trámite.
Cabe mencionar que si la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, no se impondrán sanciones y su deber es informar al organismo de tránsito dónde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes.
Pero tenga en cuenta que es mejor prevenir que lamentar
Recomendamos portar el documento y no pasar un momento desagradable, puesto que Mintransporte otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución; de este modo puede que aún no se refleje la información por parte de la aseguradora en el RUNT o que el agente de tránsito no lleve consigo un dispositivo electrónico para ejercer la consulta y ser multados a pesar de tenerlo vigente, en caso de no portarlo, pida audiencia y lleve copia de la resolución.
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