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Colapsaron las ventas de motocicletas en Colombia | SOAT, el gran culpable junto a Fasecolda

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Las dificultades para adquirir la póliza obligatoria para transitar en Colombia, esto por la falta de control de Fasecolda, sumado a otros factores, redujeron las ventas de motocicletas en Colombia, acá le contamos.

En 2023 se vendieron 678.660 motocicletas nuevas, la baja es de 15,8% respecto al año 2022 que se registraron 805.920

Yo no olvido el año viejo, dice la canción. Bueno, las dificultades para adquirir el SOAT, que hemos denunciado a lo largo del 2023, cosa que no es nueva, se sitúa como el principal motivo que contrae las ventas de motocicletas en Colombia.

Ventas de motocicletas por marcas

Por marcas, el top 5 de las más vendedoras fue ocupado por Yamaha (127.885); Bajaj (113.207); AKT (109.519); Suzuki (98.817) y Honda (67.047).

Fasecolda solo se queja que los colombianos circulan sin este por las vías colombianas, pero nunca responden respecto a las dificultades para adquirir dicha póliza. Además que los entes de control del país, se hacen los de la vista gorda.

A esto se suma como causales, los costos de la adquisición de la licencia para conducir y la insistente búsqueda de la aprobación de leyes que aumenten los impuestos. Las restricciones para el uso de esta modalidad de transporte y la economía local que está acabando con el bolsillo de los ciudadanos, son las principales causas de la contracción en las ventas del vehículo que prefiere el pueblo colombiano.

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Las referencias más vendidas

Las motocicletas nuevas que más buscan los colombianos son AKT NKD 125 con 42.520 motos vendidas, seguida de la Bajaj Boxer la CT100 KS Spoke (26.406), Suzuki GN 125 (24.768), Yamaha XTZ 150 (23.909) repitiendo la marca con la NMax (22.018) son las 5 motos más vendidas en Colombia.

El listado de las 10 más comercializadas lo cierran la Yamaha Cripton (22.274), Suzuki DR150 (21.001), Yamaha XTZ 125(17.789), Pulsar NS 200 FI (17.865) y la TVS Raider (15.502).

Por cilindrada

La cilindrada entre los 100 cc y los 125 cc son las más apetecidas en Colombia, representando el 46,1% de las ventas totales en el año. Seguidas por el segmento de 150 a 200 cc que representa el 26%

El 91,5% de las ventas del país lo representa el segmento de 100 a 200cc, demostrando que las motocicletas mueven específicamente a los estratos bajos, es decir, al pueblo.

Marzo fue el mes donde se comercializaron más motos con 64.577. A pesar de que en octubre y noviembre se empezaron a dar bajas en las ventas, diciembre repuntó y se convirtió en el segundo mejor mes, pues allí hubo 60.300 unidades vendidas.

La marca que más creció en ventas fue Suzuki con el 7,2% seguida de AKT con un 3,4%. El resto no lo logró, sus números son negativos.

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A lo largo de 2023, el sector matriculó aproximadamente 56.000 unidades mensuales. Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca encabezaron las ventas de motocicletas en el país. En estas regiones, localidades como Funza, cercana a Bogotá, con 47.600 unidades.

En Sabaneta, vecina a Medellín, 42.140 y Florida, próxima a Cali 37.243 ocuparon las primeras posiciones en la lista de áreas con la mayor cantidad de motocicletas registradas. Sigue el crecimiento de matrículas en estos municipios, debido a que los costos de registro son más bajos que en las ciudades en las que realmente circularan estas máquinas.

Ante estos datos que nos brinda ANDI y Fenalco, junto a varios medios del Pais como Motor, La República, Pulzo, y El Colombiano ¿Qué opina? ¿Seguirá esta situación el 2024? ¿Mejorará? Déjenos sus comentarios en PubliMotos.

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Hero Karizma XMR 210: la nueva reina que llega a destronar las 250 favoritas

La Hero Karizma XMR 210 vuelve al ataque y no viene sola. Llega en su edición Combat, armada hasta los dientes con tecnología, potencia y un diseño que grita velocidad.

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Esta no es la Karizma de antes: es un misil visual y mecánico de Hero que quiere poner a temblar a la competencia en el segmento 200-250 cc, ¡y tiene con qué!

¿Una deportiva full equipo por menos de lo que imaginas?

Hero no se guardó nada: la Combat Edition no solo luce brutal con su acabado gris mate y detalles en amarillo neón, también incorpora horquillas USD doradas, una pantalla TFT a color de 5 pulgadas, conectividad total para navegación y alertas, parabrisas ajustable y, por si fuera poco, un sistema ABS doble canal. ¿Eso en una moto de este rango? ¡Sí señores, esto es una revolución silenciosa!

Motor con rabia controlada

Bajo su carenado aerodinámico, esta bestia lleva un monocilíndrico de 210 cc refrigerado por líquido que entrega 25.15 bhp y 20.4 Nm de torque, gestionados por una caja de 6 velocidades con embrague antirrebote. ¿El resultado? Una entrega de potencia suave pero rabiosa, ideal para domar curvas o lanzarse a fondo en rectas. Todo esto hace que el Hero destaque entre los demás en su clase.

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¿Y cómo queda frente a la competencia?

Aquí viene el sazón colombiano. La Suzuki Gixxer SF 250 ofrece buena estabilidad y diseño agresivo, pero no tiene ni el nivel de equipamiento ni el atractivo tecnológico de la nueva Karizma. Por otro lado, la Honda CBR 250R, aunque confiable, ya muestra los años encima y carece de esas actualizaciones que el usuario moderno exige. Comparada con ellas, la Hero demuestra su superioridad técnica y moderna.

Lea: ¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

La Karizma XMR 210 Combat llega con una propuesta agresiva y precio competitivo. Si Hero la trae a Colombia manteniendo ese valor cercano a los $11 a $15 millones COP, estaríamos hablando del verdadero rey del asfalto. Y sí, los puristas dirán «hay que ver cómo responde el servicio posventa», pero si Hero se pone las pilas, esta moto puede conquistar corazones… y ventas.

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Amplíe: ¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

¿Estamos ante la nueva reina?

Todo indica que sí. La Karizma XMR 210 Combat Edition 2025 no solo vuelve con nostalgia, vuelve con hambre de trono. Si Hero decide aterrizarla en Colombia con inteligencia, podría ser el principio de una nueva era en la categoría. ¿Estás listo para cambiar tu Gixxer o dejar de esperar esa CBR soñada? Puede que tu próxima moto ya tenga nombre… y apellido de combate.

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¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.

¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!

¿Qué cambió?

Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.

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¿Y las motos?

¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!

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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase?  No. Hay más razones

El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:

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  •  Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
  •  Participar en piques o competencias ilegales
  •  Acumular comparendos sin pagarlos
  •  Prestar servicio público con vehículo particular
  •  Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
  •  Dar información falsa para obtener la licencia
  • Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego

  • Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
  • Cámaras y apps para reportar infracciones
  • Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.

Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:

  1. Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
  2. Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
  3. Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
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¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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