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Los reductores de velocidad tienen efecto positivo
Cesvi Colombia analiza esta solución de «tráfico calmado» que reduce la velocidad y la accidentalidad
Bogotá, 1 de febrero de 2017.– Debido al aumento en la accidentalidad en las vías urbanas las comunidades y los entes de regulación generan estrategias y planes de acción con el fin de mitigar los factores de riesgo que conllevan a accidentes que, aparte de la impericia en el manejo, pueden concentrarse en exceso de velocidad.

Este factor representa una causa anclada al comportamiento del conductor y es donde se hace necesario comenzar a cambiar, como uno de los planes de acción más importantes y debe apuntar a la sensibilización de cualquier actor vial.
Se han venido implementando elementos de seguridad pasiva y activa que conllevan una disminución efectiva de las velocidades de circulación, de tal suerte que el conductor cuente con tiempo y espacio suficiente para reaccionar ante cualquier peligro.
Para reducir la velocidad
Existe diversidad de dispositivos diseñados con el propósito de inducir al conductor a reducir su velocidad de operación. Aunque la demarcación o señalización horizontal (resaltos virtuales, líneas reductoras de velocidad) puede cumplir en un alto porcentaje su objetivo, poco después de su implementación se torna monótona y conocida para conductores habituales, lo que conlleva a la omisión.
Instalar elementos tangibles como resaltos puede resultar en una limitante en la circulación continua. Con el fin de reducir la velocidad y así mitigar el riesgo de accidentalidad, los resaltos son una acción que ha tomado fuerza pues cada día se ven más los de tipo plástico en las vías urbanas, como las de Bogotá.
Los resaltos constituyen el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de peatones e intersecciones. Sin embargo, la pregunta que surge en cuanto al tema de los resaltos (en su mayoría plásticos) es, si se pueden instalar en cualquier lugar, si existe alguna normativa referente con este tipo de reductores.
La normatividad
En junio de 2015, el ministerio de Transporte, mediante la Resolución 1885, puso a disposición el Manual de Señalización Vial Dispositivos Uniformes para la Regulación de Tránsito en las Vías de Colombia, en donde se encuentra toda la información a tener en cuenta para la instalación y aplicación de los resaltos, así como las zonas en las que podrían colocarse.
Allí se presentan aquellos que pueden ser más convenientes para el uso en tramos y puntos críticos de las vías, siempre que se compruebe su necesidad y se tenga la experiencia de que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir las velocidades operativas de la vía.
El resalto, según su diseño, es capaz de reducir la velocidad, lo que los hace especialmente aptos para vías urbanas de carácter local y de uso de suelo predominantemente residencial o donde se ubiquen establecimientos educacionales.
Sin embargo, no se aplican en autopistas ni carreteras, a menos que estas últimas pasen por una zona residencial donde la velocidad máxima sea limitada a 60 km/h o menos.
Uso adecuado
Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en accesos a intersecciones con altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular.
Se usan en las siguientes situaciones:
• En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía.
• En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas.
• En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de 50 km/h.
• En la llegada a puestos de control.
• En algunas zonas residenciales donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad
A partir de los efectos que puede generar, no se recomienda su uso en los siguientes casos:
• Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas
• Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos
• Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5%
• Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial.
• Vía con pendientes superiores a 8%.
• En vías en las que, por la necesaria vibración del terreno al paso de vehículos pesados, se puedan generar molestias a los vecinos.

Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto por utilizar, basado en volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto.
La entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción y deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar al servicio el resalto.
El tipo de resalto que ha tenido un aumento importante en las vías urbanas tiene las características de lo que el manual reconoce como resalto portátil (y no de aquellos que permanecen fijos a la calzada). Se instalan con anclajes fijos al piso y considerando que están en todo momento -incluyendo el horario nocturno- su superficie debe ser retrorreflectiva.
Basados en la nueva apuesta que se le está haciendo a la seguridad vial, considerando lo expuesto en el Plan Nacional y los planes de acción que relacionan entes públicos y privados, así como la comunidad y teniendo en cuenta la finalidad y el objetivo para mitigar riesgos en las vías, reducir muertes y lesiones, cualquier implementación es buena.
Sin embargo, debe tenerse de presente que también puede conllevar a impactos en otros aspectos que son menores, como incomodidad del conductor, en relación a salvar y mantener una vida.
Fuente: Cesvi Colombia
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