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Proyectos que deterioran la movilidad de los motociclistas en Colombia
El pasado 27 de junio se llevó a cabo la reunión extraordinaria convocada por la Asociación de Motociclistas de Colombia – ASOMOCOL, a raíz de las especulaciones que ha generado el Proyecto de Ley 220.
Ponencia del representante Telésforo Pedraza, en el cual se pretende, entre otras cosas, que los motociclistas vuelvan a utilizar el chaleco reflectante las 24 horas del día.
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En medio de la masiva asistencia de representantes de clubes y motociclistas en general, preocupados todos por los comentarios que suscita el tan mencionado texto, se hizo la exposición de los puntos en concreto que nos afectan directamente, viendo una luz ante la explicación que dio del mismo, el asesor jurídico del senador Manuel Virgüez, Roberto Cadavid, quien aclaró que “para ser ley le falta mucho” y que no nos dejemos llevar por rumores que son aprovechados por algunos “avivatos” que todo lo ven como negocio. “No deben alarmarse, porque aunque el proyecto ya va adelantado en un 50%, todavía le falta mucho para llegar a ser ley. Además, después de una posible aprobación, tendrán un mes para dictar las especificaciones que debe tener”.
En medio de la explicación, Cadavid dio a conocer otro tema que definitivamente nos toca y que los medios de comunicación no le han dado tanto despliegue como a la polémica Reforma a la Justicia; se trata de la Reforma al Código Nacional de Tránsito, a la cual se le encontraron varios “micos” interesantes. Acá exponemos algunos de ellos:
“Se prohíbe el registro inicial de motocicletas de dos tiempos”.
“Se obligará a portar: Equipo de Prevención y Seguridad al transitar por las vías del territorio nacional. El Min. Transporte fijará los elementos de este equipo que deben ser portados en las motocicletas y vehículos similares”.
“El conductor y el acompañante deberán utilizar siempre chaqueta o chaleco reflectiva con los caracteres alfanuméricos de la placa del vehículo en que se transite”.
“El conductor deberá llevar siempre protección ocular”.
“El conductor deberá llevar vestimenta que cubra su cuerpo”.
“El conductor que utilice la motocicleta como medio de trabajo deberá usar en todo momento el equipamiento de seguridad”.
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