Nacional
Proyecto de ley acabaría con la inmovilización de motocicletas en ciertos casos
El alcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo, propuso un nuevo proyecto de ley donde daría amnistía a los infractores de comparendos de tránsito, y modificaría algunos literales del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

La aplicación de la propuesta obedece a una serie de ayudas que quiere implementar el gobierno nacional, como auxilio económico para los rezagos causados por la expansión del virus COVID – 19. Así mismo, ayudar a que todos aquellos que no pueden aplicar a un trabajo por causa de las infracciones de tránsito, de esta manera, contribuir a la reactivación económica y disminuir sustancialmente las cifras de desempleo.
Jaime Pumarejo, Alcalde de Barranquilla.
El proyecto recibió el respaldo de la bancada de Atlántico, para posteriormente ser radicado por los representantes a la Cámara, César Lorduy y Armando Zabaraín. “Me agrada la idea de que el proyecto lo acoja la bancada y que sean ellos los que lo presenten y que desde el Atlántico le mostremos cosas positivas y propositivas a la gente, cosas que se pueden hacer y que enseguida le van a mejorar la calidad de vida”, dijo el alcalde al referirse del tema.
Bancada del Atlántico radicó ante el Congreso proyecto de ley de borrón y cuenta nueva y descuento en comparendos. Invitamos a todos los parlamentarios a acoger esta propuesta que se origina en Barranquilla y beneficiará a miles en Colombia. pic.twitter.com/sbtBZLXIWs
— Jaime Pumarejo (@jaimepumarejo) June 8, 2021
En principio la propuesta trata de adicionar un artículo a la ley 769 de 2002, en donde se le daría potestad a gobernantes, alcaldes distritales y municipales, hasta por 12 meses después de aplicada la ley, para decretar amnistías y saneamientos de cartera de infracciones, sin embargo estas tienen unas restricciones.
1. Solamente se podrá aplicar la amnistía para todas las infracciones de tránsito declaradas con anticipación al 31 de diciembre de 2020.
2. Para los estratos 1, 2 y 3 se podrá reconocer el 100% de los intereses y el 100% del capital.
3. Para los estratos 4, 5 y 6 se podrá reconocer el 100% de los intereses y el 50% del capital.
Es fundamental aclarar que los beneficios aplican para todas las infracciones de tránsito, excluyendo la que hayan sido cometidas por conductores bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, para las que las sanciones están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Así mismo, se aclara que para poder ser partícipe de estas ayudas, no será necesario asistir a cursos pedagógicos de ningún ente de tránsito.
La propuesta que beneficia directamente a los motociclistas, es la de la modificación y re-estructuración de los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
Por ejemplo si vamos al D.3, nos dice lo siguiente:
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
A lo que el proyecto de ley de Pumarejo lo cambiaría de la siguiente manera:
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
Esto quiere decir que se excluiría la inmovilización de las motocicletas, y se haría únicamente la aplicación de la infracción, siempre y cuando sea en estos casos de contradicción con las normas de tránsito vigentes:
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
Teniendo esto claro, en ninguno de los actos anteriormente señalados, se podría inmovilizar la motocicleta, por lo que la única sanción que acarrearía sería la monetaria.
Ahora, solo resta esperar cual es la acogida que le da el Congreso de la República al proyecto de ley, y en caso de ser aprobada, empezaría a regir por 12 meses desde el momento que inicie a ser promulgada la ley.
¿Qué te parece el proyecto de ley?
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