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Atención Barranquilla. Imponen nuevas restricciones a los motociclistas

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La Alcaldía de Barranquilla emitió una serie de medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, esto por medio del Decreto 0232 del 31 de octubre de 2023, con la intención de minimizar la siniestralidad en la ciudad.

Según indicadores de la Alcaldía de Barranquilla, en lo corrido de 2023, se han reportado 96 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 57 fueron motociclistas (46 conductores 11 pasajeros), lo que representa el 59 % de los afectados.

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¿Cuáles son las restricciones en Barranquilla?

Queda restringida la circulación de estos vehículos todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente, y se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante si está inscrito. 

Tambien prohíben la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en un cuadrante. El cual está delimitado por la calle 30 desde la carrera 45 hasta la carrera 38, la carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo), la calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46 y la carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

¿Transmetro?

Está prohibido transitar en las vías de Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y la carrera 46, y la carrera 46 entre la calle 30 y calle 74. 

Sin embargo, se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas entre las 6:00 am., y 7:00 pm., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en la calle 45 entre las carrera 45 y carrera 46, y la carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

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Se exceptúa la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), a las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Por otra parte, se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el Decreto.

¿Y el acceso a las zonas comerciales?

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales: podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 am. y 7:00 pm.:

  • Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
  • La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
  • La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
  • La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.  
  • La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 41.
  • La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45. 
  • La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
  • La Carrera 38 entre Calle 34 y 35 
  • La Calle 41 entre Carrera 40 y 38. 

¿Y el corredor portuario?

Hay restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías: 

  • Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
  • Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Se exceptúa de la prohibición a las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

En las localidades de Riomar y Norte-Centro Histórico se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante y si lo tiene, debe estar inscrito.

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¿Cómo se inscribe al acompañante?

Los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, en el enlace del portal de la Secretaría podrán hacer la inscripción de los acompañantes.

La cartera indicó que el conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($522.940)

¿Cómo adquiero el permiso especial?

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La expedición del permiso especial solo permite que el conductor transite sin acompañante.
  • El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.
  • En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo.

En Publimotos les brindamos la información necesaria para que no tenga problemas con las restricciones en Barranquilla y otras zonas del país.

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