Nacional
Olvidé los documentos de mi motocicleta: ¿Qué hago?
El Ministerio de Transporte validó los datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real de la información reportada al Runt, al momento de ser requeridos por un agente de tránsito.

Imagínese este escenario. Arranca el fin de semana y por fortuna se lo dieron libre en el trabajo. Sabiéndolo con antelación, y habiendo invitado a su pareja, esa noche del viernes alista todo lo que necesita porque su destino es Villa de Leyva en moto: ¡no le hace falta nada! Entonces, a las 7 a.m. del sábado, arrancan en su en su Pulsar NS 200. El día está soleado y usted tiene todos los motivos para estar feliz… el recorrido es increíble, pero a la altura de Tocancipá lo para la Policía; es un retén y, de entrada, le piden los documentos del vehículo. Confiado, usted empieza a buscarlos y por más que lo hace no los encuentra: se da cuenta que los olvidó en su casa.
La anterior es una imagen realmente aterradora para todo aquel que haya tenido un vehículo: un tema innegociable que termina en una “inmovilizada”; los “patios”, la grúa y dinero que se descuenta del bolsillo… Sin embargo, esa es una historia del pasado, porque el 3 de enero, y mediante la Circular 601, el Ministerio de Transporte recalcó que se entendería como cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico; y establece como válido, de igual manera, los datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt).

En resumidas cuentas, hablamos de una Circular que autoriza a los ciudadanos para que puedan consultar a través de Internet y desde su dispositivo móvil los documentos propios del vehículo, en caso de ser requeridos por una agente de tránsito, o no. Publimotos le cuenta sus ventajas y desventajas, dónde se consultar, cómo hacerlo y qué presentar.
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