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¿Quieren que desaparezcan las bicicletas con motor? | Distrito dio a conocer nuevo reglamento

La Secretaría Distrital de Movilidad, por medio de la Resolución 160 de 2017, adoptará nuevas medidas para los ciclomotores, los cambios son estrictos y quienes deseen hacer peticiones o modificar algunos apartados lo podrán hacer hasta el 16 de marzo. Les contamos.

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Desde el viernes 10 de marzo, se dio a conocer por medio de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, un documento que aún no se ha hecho oficial debido al plazo que le dan a las personas para hacer sugerencias, sin embargo, después del 16 de marzo se entregará al público la decisión final, pueden haber agregados o quitar algunos, solo resta esperar que sucede en los posteriores días.

Es así como habrá mano dura para los ciclomotores o bicicletas con motor en Bogotá, ojo a estas especificaciones; si tienen un motor de menos de 50cc (a combustión)  y una potencia inferior a 4 kilovatios (motores eléctricos), el reglamento se pone más estricto, quienes conduzcan estos vehículos deberán portar su respectiva licencia de conducción, la revisión tecno mecánica, el SOAT, el permiso de movilidad de dicho transporte, entre otras medidas de precaución en la vía.

Es notable que el país está en busca de una transición hacia las energías sostenibles, está en el proceso de aportar a la mejora en calidad del aire, dentro de la resolución hay algo que menciona este tema: “deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica”.

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¿Cuáles son las novedades más importantes que tiene que saber?

Pues bien, partamos por comprender el Artículo 3, donde trata las definiciones; allí se especifica el tipo de vehículo y sus medidas para tener en cuenta y que no se presenten problemas con algún agente de movilidad o de tránsito.

Bicicleta: “vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales”.

Bicicleta con pedaleo asistido: “bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nómina de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.

Respecto a este aparte de la resolución, por la unidad que se expresa de potencia de 0,35 kW se supone que se refiere a vehículos eléctricos, más en este apartado no lo precisa, queda la duda entonces de las bicicletas con pedaleo asistido con motor de combustión.

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Ante esto, no se entiende cual fue la capacitación que les dejaron a los agentes de tránsito para poder diferenciar los dos tipos de vehículo: bicicleta con pedal asistido, porque uno llevan motor eléctrico y otro un motor de combustión, que por cierto, estos últimos son de 2T que contaminan muchísimos más que uno de 4T.   

Cuadriciclo: “vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 45 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y con un motor de cilindrada mayor a 50cc o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico”.

Motociclo ciclomotor o Moped: “vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50cc si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.

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Triciclo: “vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales”.

Triciclo con pedaleo asistido: “triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg”.

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Tricimoto: “vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50cc, si es de combustión interna y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor”.

Comprendiendo lo dicho anteriormente, vámonos a las condiciones de circulación, para ello, usted podrá ir directamente al Artículo 8 de la misma resolución, en tránsito, el nuevo escenario será el siguiente:

1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos, retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes ciclo vías ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

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5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

6. Licencia de Tránsito del vehículo.

7. Seguro obligatorio — SOAT.

8. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

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De no cumplir con lo antes mencionado, usted se verá afectado por las sanciones, tal cual lo dicta el documento: “los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones previstas en la presente Resolución, serán objeto de las sanciones señaladas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente”.

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¿Existen excepciones?

“La presente resolución no será aplicable al siguiente tipo de vehículos”:

– Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.

– Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.

– Vehículos destinados exclusivamente a la competición.

– Vehículos agrícolas o forestales.

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– Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas.

– Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo.

– Vehículos autoequilibrados.

– Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.

Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.

¿Habrá acciones pedagógicas para incentivar el uso del casco?

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Por supuesto, esa es una de las tareas que se vienen de cara a estas nuevas modificaciones, hay que entender que todo es cultura y educación, no será nada fácil imponer nuevas conductas para estos ciudadanos y que de un día para otro se cumpla, ojala fuera así pero es un proceso. Sin embargo, en esta resolución en sus páginas finales hacen mención a ello.

“Las autoridades territoriales tendrán que incentivar el uso del casco a través de campañas pedagógicas y determinar los casos en los que su uso, por prudencia requiera su obligatoriedad en las áreas rurales y urbanas de sus respectivos municipios, considerando en todo caso conceptos como pacificación vial, la salvaguarda de velocidades máximas de operación en las vías urbanas, la adecuada señalización, la implementación de infraestructura que promueva el tránsito calmado y el cumplimiento de las normas viales y de cultura ciudadana como medidas más eficaces de protección de la integridad física de los ciclistas”.

En los vehículos de 3 y 4 ruedas ya sean asistidos o no, con motor eléctrico o de combustión, se lee como en esta resolución la Alcaldía le está dando permisividad a que cumpliendo los requisitos de dicho acto administrativo, puedan circular por las calles, la incógnita es, ¿dónde quedan las certificaciones de estandarización u homologación? que son los estándares mínimos requeridos desde el punto de vista ambiental, técnico y de seguridad que deben cumplir estos vehículos.

Le está dando cabida a los vehículos hechos en Colombia, con partes usadas en muchos casos y eso no está permitido. Estos tendrán problemas para poder portar su revisión técnico mecánica o emisiones contaminantes, porque difícilmente podrán pasar y tener su licencia de circulación.

En la resolución menciona la licencia de tránsito, vale aclarar que en el documento indica cierta variedad de vehículos, ante ello, dice lo siguiente: “que igualmente el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, establece que en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente”.

Hay que asumir que los costos subirán para quienes adquieran o tengas este tipo de transportes, si hacemos un caso particular habría que sumarle gastos de licencia de conducción, de SOAT, de tecno, de ponerle luces, direccionales y espejos, son varios elementos que deben de ir y que hay que tenerlos presentes para poder transitar sin problema.

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Además, nos tomamos la tarea de consultar unos CDAs para validar si ellos se encuentran realizando la revisión técnico mecánica a vehículos como tricimotos, cuatrimotos, motos eléctricas asistidas o no, ante eso, los siguientes centros de diagnóstico automotor respondieron que no tienen los elementos correspondientes para hacerlo.

– CDA CentroRev S.A.

– CDA Seikou – Revisión Técnico Mecánica

– CDA S.A. – CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR S.A.

– CDA Motos Calle 63

– CDA Revimotos

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Otro punto es el siguiente, motores de 2T de generación antigua, contaminan más el aire, si tanto les preocupan, ¿porque no los regulan? No los metieron en la resolución y es un tema sumamente delicado. 

Finalmente, recuerde que usted puede hacer sugerencias para darle modificación al documento final, el plazo es hasta el 16 de marzo, si gustan pueden ingresar al siguiente link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/676, allí dejan sus inquietudes y los cambios que desean observar, no siendo más, preste mucha atención a lo antes dicho para que se prepare para lo que viene en Bogotá.

Consute la resolución aquí

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Actualidad

¡CUIDADO! Todos los ciclomotores necesitan licencia y SOAT. Las bicicletas eléctricas no se salvan

La Cámara de la Industria de Motocicletas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) ha encendido las alarmas ante el creciente comercio informal e ilegal de ciclomotores en el país.

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Esta situación no solo pone en riesgo la seguridad vial, sino que también afecta negativamente la movilidad sostenible en Colombia debido a la falta de licencias adecuadas.

Y es que se está denunciando que los vendedores están comercializando vehículos que sobrepasan los 25 km/h y tienen potencias mayor a 350 vatios, en pocas palabras ciclomotores, bajo la premisa que no requieren licencia, ni SOAT, ni registro en el RUNT. Sin embargo, estos vehículos, por sus características deben ser clasificados como ciclomotores, por tanto ¡podrán ser inmovilizados!

Requisitos legales para ciclomotores en Colombia

Según la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, los ciclomotores deben cumplir con ciertos requisitos para su circulación legal en el país

Matrícula: Todo ciclomotor debe estar registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).​

  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): es indispensable contar con este seguro vigente para cubrir eventuales accidentes.
  • Licencia de conducción: el conductor debe poseer una licencia válida para operar este tipo de vehículos.​

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Estas normativas buscan garantizar que los ciclomotores circulen de manera segura y bajo regulaciones que protejan tanto a los conductores como a otros actores viales.​

Incremento de la venta ilegal y sus implicaciones

La ANDI ha identificado un aumento en la comercialización de ciclomotores que no cumplen con los requisitos legales mencionados. Muchos de estos vehículos son promocionados de forma engañosa, asegurando que no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción, y que pueden transitar libremente por ciclorutas y otros espacios no habilitados para ellos. Esta desinformación pone en riesgo a conductores, peatones y ciclistas.​

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Además, se ha detectado que algunos ciclomotores se venden en establecimientos no especializados, como droguerías, donde los consumidores no reciben información adecuada sobre las normativas vigentes ni sobre los elementos de protección necesarios para su uso.​

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Datos preocupantes sobre la informalidad

Iván García, director de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, destacó que la informalidad en la comercialización de ciclomotores ha tenido un impacto negativo en la seguridad vial y en el cumplimiento de las normativas de tránsito. Según datos de la entidad, el registro formal de ciclomotores en el RUNT disminuyó un 51% entre 2022 y 2024. Paralelamente, las importaciones de vehículos promocionados como «bicicletas eléctricas» crecieron más del 700% en 2024, lo que sugiere un desplazamiento hacia la informalidad impulsado por la falta de regulación en la importación y venta de estos vehículos.​

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Diferencias entre ciclomotores y bicicletas eléctricas

La Resolución 160 de 2017 establece criterios claros para diferenciar entre bicicletas eléctricas y ciclomotores:​

  • Bicicletas eléctricas: deben tener un peso máximo de 35 kilogramos, una velocidad máxima de 25 km/h con asistencia, y una potencia nominal del motor que no supere los 350 vatios. Además, el motor debe desconectarse automáticamente al alcanzar la velocidad máxima o al dejar de pedalear.​
  • Ciclomotores: se caracterizan por tener motores de mayor potencia, que pueden alcanzar hasta 4.000 vatios, y superar los 25 km/h. A diferencia de las bicicletas eléctricas, los ciclomotores no requieren necesariamente el pedaleo para su funcionamiento.​

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Llamado a la acción

La ANDI insta a las autoridades competentes a tomar medidas inmediatas para regular la importación y comercialización de ciclomotores, asegurando que cumplan con las normativas vigentes. También hace un llamado a los consumidores para que se informen adecuadamente antes de adquirir estos vehículos y cumplan con todos los requisitos legales para su circulación.​

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La proliferación de ciclomotores ilegales representa un desafío significativo para la seguridad vial en Colombia, teniendo en cuenta que se ponen en manos de conductores vehículos que requieren un conocimiento y preparación especial, y por lo mismo, representan un peligro sin ningún tipo de control.

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¿Adiós a las BMW G 310 R y G 310 GS? Lo que sabemos hasta ahora

la BMW 310 r de las motos mas deseadas se despide de las calles. Aquí le contamos de que se trata

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La serie G 310 de BMW, consistente en los modelos G 310 R y G 310 GS, ha sido durante años la puerta de entrada al mundo de las motocicletas BMW. Sin embargo, recientes movimientos en el mercado indio han generado incertidumbre sobre el futuro de esta gama a nivel global.​

Descontinuación en India

Informes recientes indican que BMW ha cesado la producción y venta de las G 310 R y G 310 GS en India. Según fuentes de la industria, los envíos de estos modelos a los concesionarios se han detenido desde enero de 2025, lo que sugiere que la plataforma 310 ha llegado al final de su ciclo de vida en ese mercado.

Colaboración BMW-TVS y nuevos modelos en desarrollo

La alianza estratégica entre BMW Motorrad y la empresa india TVS Motor Company, establecida en 2013, ha sido fundamental en el desarrollo de la serie G 310. Esta colaboración ha resultado en la venta de más de 140,000 motocicletas basadas en la plataforma de 310 cc en más de 100 países.

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En el marco de esta asociación, se han desarrollado nuevos modelos que podrían reemplazar a las G 310 R y G 310 GS. Una opción para el reemplazo, podría radicar en que BMW lance próximamente la F 450 GS, una motocicleta de 450 cc que se posicionaría como el nuevo modelo de entrada de la marca en India. Aunque, por su parte, TVS ha registrado la marca «Apache RTX», lo que sugiere el desarrollo de una motocicleta de aventura basada en la BMW G 310 GS. ​

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Planes futuros y movilidad eléctrica

La colaboración entre BMW y TVS también se ha extendido al ámbito de la movilidad eléctrica. Ambas compañías están trabajando en el desarrollo de nuevos modelos eléctricos basados en la plataforma G 310, lo que podría suponer que la nueva actualización de la 310, podría ser meramente eléctrica, al fin que la marca alemana se ha convertido en el bastión de la movilidad sostenible en Europa.

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Situación en Colombia

En el mercado colombiano, las BMW G 310 R y G 310 GS continúan disponibles. La versión urbana, G 310 R, se comercializa por un poco más de 30 millones de pesos, mientras que la aventurera G 310 GS tiene un precio cercano a los 34 millones de pesos en sus versiones 2025. Esto sugiere que, al menos por lo que resta del año, estos modelos seguirán estando disponibles en el país y no habría de que preocuparse, empero, el ADN indio, hace dependiente la producción, por ende, es posible que si no se fabrique en la india o no se actualice, impacte en el mercado nacional.​

La demanda de mercado

Aunque la descontinuación de las BMW G 310 R y G 310 GS en India genera incertidumbre, la sólida colaboración entre BMW y TVS, junto con el desarrollo de nuevos modelos y tecnologías, indica que ambas compañías están preparadas para adaptarse a las cambiantes demandas del mercado. Será interesante observar cómo evolucionan estos planes y qué impacto tendrán en mercados como el colombiano.

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¿Precios bajos en motos medianas? ¡Sí existen! Pulsar, Zontes y Royal Enfield en guerra de descuentos

La competencia en el segmento de medio cilindraje apenas comienza, y la Pulsar ya va tomando la delantera. ¿Será que sus competidoras se animan a seguirle el paso y bajan sus precios? Todo indica que esta guerra de precios apenas empieza…

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Opinión sobre Pulsar por Karim Chalá

Hace unos días me topé con una grata sorpresa que me dejó pensando en voz alta: la Pulsar NS 400 acaba de aterrizar en Colombia con un precio de lanzamiento de algo más de $18 millones de pesos. Aunque 18 millones siguen siendo una suma considerable para muchos, si lo comparamos con lo que está pasando en el segmento de media cilindrada (300-400 cc), este valor no solo es competitivo… es casi revolucionario.

Y es que si uno se asoma a otras motos de similar potencia, ya estamos hablando de precios que se acercan peligrosamente a los 30 millones, en lugar de mantenerse en esa franja amable de los 20. Estamos hablando de una Pulsar que entrega cerca de 40 caballos de fuerza, diseño moderno y lo más importante: acceso a un mercado que estaba empezando a volverse prohibitivo para muchos.

Zontes: una marca nueva, pero con hambre de mercado

No es solo Bajaj quien está apretando a la competencia. Zontes, una marca aún poco conocida por el público colombiano promedio, también está llegando con motos de 350 cc y buena potencia a precios similares a los de una Pulsar.

Ambas marcas están enviando un mensaje claro: se puede ofrecer buen rendimiento sin arruinar al comprador.

El precio no es solo cilindrada

Aquí es importante hacer una pausa. Muchas veces se asume que el precio de una moto depende solo del cilindraje. Nada más lejos de la realidad. El costo real debe analizarse también con base en el caballaje, torque, tipo de chasís, suspensión, frenos, diseño, y sí, lo que muchos no ven: el respaldo y la red de servicio.

Por eso no se trata solo de que una moto tenga 400 cc. Lo que verdaderamente dinamiza el mercado es que esas motos intermedias lleguen a precios razonables, como el reciente lanzamiento de la Pulsar.

Royal Enfield: el estilo como bandera

Un actor que no se puede dejar por fuera es Royal Enfield. Aunque muchos critican que sus motos tienen menos prestaciones por cilindrada que otras marcas, lo cierto es que han democratizado el estilo clásico y aventurero. La marca ha crecido no solo en Colombia, sino a nivel mundial, y ha logrado lo impensable: meter motos de 350 y 411 cc por debajo de los $22 millones. Atractivo, ¿no?

Amplíe:  ¿Ya viste este diseño de la Pulsar P 150? una apuesta muy deslumbrante

Sí, puede que no tengan el mismo rendimiento de una japonesa DOHC, pero han creado un sentido de comunidad y una estética deseada, lo que también influye en las decisiones de compra de una Pulsar.

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Un país sobre dos ruedas

Colombia es uno de los países de Latinoamérica con más motos por habitante, y cada año seguimos rompiendo récords de ventas. Eso tiene un impacto directo en los precios: más demanda, precios más altos. Pero cuando marcas como las mencionadas le apuestan al volumen, al acceso, y no solo al margen, ganamos todos.

Lea: Prueba de la nueva AKT TT200. Nos gustó y por esto es que la recomendamos

Recientemente, PubliMotos publicó un artículo sobre las tres motos nuevas que valen menos de $5 millones (link del articulo). Eso mueve también el mercado de segunda y genera un efecto dominó en todos los segmentos. Pero, ¿qué pasa con esas motos intermedias, ni tan básicas ni tan avanzadas? Justamente ahí es donde hay que enfocarse al lanzar nuevas Pulsar.

¿Y las japonesas? ¿Y las europeas?

Claro, todos quisiéramos una Yamaha, una Ducati o una KTM. Pero el bolsillo no siempre da. Por eso, marcas como Zontes o Bajaj llegan a ocupar un espacio clave. A pesar del prejuicio que aún existe con las motos chinas o indias, la tecnología ha avanzado, el diseño también, y muchas ya cuentan con respaldo sólido en el país.

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El consumidor colombiano no solo quiere pagar menos: quiere calidad, presencia, y respaldo. Y cuando esas tres se alinean con un buen precio, tenemos una combinación ganadora.

Bajarle al precio es subirle al país

Celebramos que marcas como Bajaj, Zontes y Royal Enfield estén dando el paso de precios bajos. No solo hacen que más colombianos puedan acceder a una buena moto, sino que obligan a las marcas grandes como Pulsar a ponerse las pilas.

La moto en Colombia no es lujo: es herramienta, es medio de transporte, es familia. Así que sí, los precios importan. Y mucho.

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