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Normatividad

A partir de este martes inicia la imposición electrónica de comparendos por no tener la revisión técnico-mecánica al día

En Bogotá cerca de 508.000 vehículos no tiene la RTM al Día

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010) y por lo expresado en las circulares del Ministerio de Transporte 20134200330511 de septiembre de 2013, 20144000135701 de mayo de 2014 y 20144000213141 de junio de 2014, a partir de mañana martes 1 de diciembre de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad inicia la imposición de comparendos por no t

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ener al día la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes RTMyEC a través de la utilización de medios técnicos y/o tecnológicos (comparendo electrónico) a los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá.

 

¿Cómo se realizará esta imposición de comparendos electrónicos?

En el caso de los comparendos por no tener al día la RTMyEC se realizará el cruce de información con la base de datos del RUNT, ya que la información de la realización del procedimiento en los plazos legalmente establecidos queda consignado en este concesionario a partir de los registros que hacen llegar los Centros De Diagnóstico Automotor debidamente legalizados ante el Ministerio de Transporte; se generan los comparendos que serán enviados a la dirección registrada de los propietarios de los vehículos.

Debe haber claridad En qué el comparendo a través de medios técnicos y tecnológicos será impuesto en una única oportunidad en lo corrido del año, término de vigencia de la revisión así las cosas la persona será objeto de la sanción por este medio por una sola vez, sin perjuicio de ser objeto de imposición de comparendo en vía, originados por los operativos de control adelantados por la policía Metropolitana de tránsito

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificada en algunos apartes por la Ley 1383 de 2010, La Revisión Técnico Mecánica no es opcional, es de obligatorio cumplimiento, y es un deber del propietario mantener el vehículo en perfectas condiciones y saber las fechas hasta cuando está vigente su revisión, sea que el vehículo circule todos los días o un solo día al año.

¿Cuántos vehículos están en mora de realizar la RTMyEC en Bogotá?

De acuerdo con la información más reciente del Registro Distrital Automotor RDA, en la ciudad hay registrados 2.139.675 vehículos de los cuales a 30 de noviembre cerca de 508.000 no han cumplido con el requisito de realizar la RTMyEC.

Como lo dispone el Decreto 019 de enero 10 de 2012, los vehículos particulares deben hacer la primera revisión al sexto (6) año contados a partir de la fecha de matrícula y luego anualmente. En el caso de los vehículos de transporte público y las motocicletas la primera revisión debe ser hecha  a partir del segundo (2) año contados desde la fecha de matrícula y luego anualmente.

¿Y cuál ha sido el comportamiento de la realización de las revisiones desde que se inició la divulgación de la imposición a partir del 1 de diciembre?

De acuerdo con las cifras proporcionadas por ASO-CDA (Asociación Centros de Diagnóstico Automotor) en Bogotá en promedio realizan la RTMyEC 3.153 vehículos y en la última semana se ha incrementado en un 25%, manejando un promedio diario de 3.938 vehículos.

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¿Qué sucede con los vehículos que están en patios, en proceso de reparación o ya no circulan en la ciudad?

Si un automotor se encuentra inmovilizado en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad, no  se le va a generar comparendo electrónico por RTM, ya que se va a cruzar la información con los parqueaderos autorizados.

Ahora bien, si el propietario del vehículo tiene el automotor en condiciones y para fines diferentes al tránsito del mismo, debe hacer lo reglamentado por la ley 769 de  2002

ARTÍCULO   40. CANCELACIÓN.

La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

 En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.  

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PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número

Al momento de la cancelación de la licencia de transito cesan las obligaciones a futuro que se tienen con el automotor, mas no las generadas hasta el momento de dicha cancelación. En este caso, si no se ha hecho la cancelación de la matricula, le corresponde al propietario inscrito ante el RUNT acercarse una vez notificado de la orden de comparendo ante la autoridad de tránsito y será en audiencia pública donde se resuelva la responsabilidad contravencional.

Revisión Técnico Mecánica y Accidentalidad

Entre enero y octubre de 2015 se han presentado en la ciudad 170 accidentes cuya causa probable son fallas mecánicas del vehículo, siendo el mayor número las fallas en los frenos con 108 accidentes asociados. En estos accidentes se han generado cinco (5) víctimas fatales (1 motociclista, 2 pasajeros y 2 peatones) y han resultado lesionados 95 lesionados (56 pasajeros, 19 peatones, 12 conductores, 7 motociclistas 

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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