Normatividad
Cinturones de seguridad para todos los ocupantes de un vehículo
“…A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros…” Código Nacional Te Tránsito.

Últimamente ha estado circulando en las redes sociales, una información referente a la entrada en vigencia de comparendos por que los ocupantes de los asientos posteriores de los vehículos no utilicen los cinturones de seguridad.
Nos dimos a la tarea de comunicarnos con el Ministerio de Transporte y nos contaron que hasta el momento no hay una orden explicita de impartir dichos comparendos, sin embargo, nos remitieron al RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2010, por medio de la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.
Por otro lado en el Código Nacional de Tránsito, que esté en vigencia de acuerdo a la LEY 769 DE 2002 de Agosto 6 de ese mismo año, encontramos el Artículo 82, que textualmente dice:
“ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE SEGURIDAD. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 19200 de 2002 En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.”
De otra parte la RESOLUCIÓN NÚMERO 003027 DE 2010 dice textualmente:
“C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:…
C.06. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004.”
Así que no solo por ser una norma vigente, sino también un hecho de sentido común, es mejor que todos los ocupantes de los vehículos, usen siempre los respectivos cinturones de seguridad.
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