Normatividad
Moteros de Pereira protestarán por sus derechos
Los motociclistas de Pereira rodarán mañana dos de agosto, con el fin de protestar por sus derechos de movilización vial y en contra de la restricción del acompañante hombre

Los motociclistas de Pereira rodarán mañana dos de agosto, con el fin de protestar por sus derechos de movilización vial y en contra de la restricción del acompañante hombre.
La cita será en el Prometeo de la circunvalar a las 4:00 p.m. con camiseta negra, para expresar el sentimiento de luto que hay por los motociclistas en la ciudad. Se esperan motos de cualquier cilindraje e integrantes de todos los clubes del sector.
Uno de los principales temas de discusión es que en Pereira convergen 17 municipios, por lo tanto la circulación de motos es muy alta y la ciudad es un paso obligado para los motociclistas que en su mayoría van acompañados, entonces al acompañante le toca bajarse y tomar otro transporte dentro de los linderos en donde aplica la ley.
Según los moteros, el gremio está estigmatizado porque los tildan de revoltosos, mal educados e irresponsables al conducir, por eso se creó un grupo con el eslogan: “motero no es igual a delincuente”, que está pidiendo a gritos que se tenga más en cuenta este gremio, creando campañas de educación al momento de conducir, que haya una normatividad y que las licencias no se obtengan tan fácilmente en establecimientos privados.
“Nos están violando el derecho a la movilidad, al trabajo, a la libre personalidad y a la libertad de expresión” afirmó Pablo Giordanelli, presidente del grupo que ha estado al tanto de todos estos casos y muchos más que se están presentando en la ciudad.
La rodada busca que el motociclista abogue por sus derechos de una forma sana, tranquila y educada, para demostrar que se puede hacer algo por mejorar y mucho que rescatar.
Normatividad
¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?
Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.
Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.
Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.
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Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.
Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.
¿Cuánto vale sacar una nueva placa?
En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.
– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.
– Carro: 1 placa $148.200
– Motocicleta: $92.900
¿Qué documentos necesito presentar?
1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)
3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.
4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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Normatividad
Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar
Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

A tener en cuenta:
Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)
… A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.
En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.
¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?
Texto completo aquí
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Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

A tener en cuenta:
Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)
… A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.
En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.
¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?
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