Conéctate con nosotros

Normatividad

Motos nuevas sin este certificado serán inmovilizadas

La advertencia la ha emitido un comunicado de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá

Publicado

en

La advertencia la ha emitido un comunicado de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, donde se señala que los comercializadores de motocicletas nuevas deberán entregar un certificado de emisiones de gases contaminantes “Euro 3”.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1972 de 2019, se establecieron medidas para reducir las emisiones contaminantes, originadas por fuentes móviles (vehículos) que circulan por las vías del territorio nacional para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Esta legislación contempla que, a partir del 1 de enero de 2021, las motocicletas nuevas deberán cumplir con requerimientos y estándares Euro 3 o superior, con el fin de reducir las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxido de nitrógeno.

No obstante, el comunicado asegura que este certificado deberá ser entregado por los establecimientos comercializadores de las motos; y que la Secretaría de Ambiente, se encargará de ejercer control en estos lugares.

Según la imagen, que hace parte de la campaña, se afirma que habrá sanciones para los usuarios que adquieran las motos sin este certificado, no obstante, nos comunicamos con algunas vitrinas y nos afirmaron que no hay un documento adicional, al que ya existe, de emisiones de gases que entregan actualmente,  tampoco hay un marco legal que reglamente a estos a expedir un certificado que mencione que la motocicleta es Euro 3, ya que según la ley, no se prohíbe la venta de motos Euro 2 fabricadas antes de la entrada en vigencia de la resolución, el 1 de enero de 2021.

Lo más preocupante, es que esto puede ser objeto de multas, como  lo menciona el medio de comunicación radial Blu Radio. “Su nueva moto debe tener certificado de gases Euro 3. Si no, lo van a multar e inmovilizar la moto…”  Lo que también daría lugar a vacíos jurídicos e interpretaciones equívocas por los agentes de tránsito en Bogotá, al punto de generar  multas e incluso inmovilizaciones.

Pero lo cierto es que no hay una norma que afirme o diga cómo debe ser ese certificado, y por ende, los motociclistas que tengan su moto nueva puedan recibir sanciones por no portarlo.

“Se espera que para mediano plazo haya una reducción significativa de emisiones contaminantes por parte de estos vehículos. Es por ello, que se hace necesario invitar a las personas que van a adquirir una moto nueva a que exijan al vendedor el debido certificado de cumplimiento de esta normativa y así contribuir al impacto negativo sobre el medio ambiente”, dijo Carolina Urrutia, secretaria de Ambiente.

 ¿Qué puede pasar para que haya multa?

Se interpreta que en un puesto de control específico de pruebas de emisiones, la motocicleta debe cumplir con los límites normativos conforme a la Euro 3, claro está, si en la licencia de tránsito la fecha de importación es superior al 01/01/2021. De este modo si no cumple satisfactoriamente con los parámetros si podría ser objeto de sanciones.

Anuncio

¿Qué dice la Ley?

La Ley 1972 de 2019, definió un ascenso tecnológico en las motocicletas nuevas con estándares Euro 3.

ARTÍCULO 6°, Motocicletas nuevas. A partir del 10 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.

Parágrafo 1°. Motocicletas en circulación. El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumplan con los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su equivalente o superior.

¿Cómo serán los controles?

Anuncio

También te puede interesar: 

Benelli TRK 502 X – La “maxi trail” con precio, contenido y cilindraje suficiente

Captadas en la calle nuevas Gixxer SF 150 y Gixxer 150

AKT NKD 125 ¿Reina de ventas?

Anuncio

DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APPUsuarios IphoneUsuarios Android

Seguir leyendo
Anuncio
Comenta

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

Publicado

en

Por

Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anuncio

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

Anuncio

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

Anuncio

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Le puede interesar: Bajaj Pulsar N250 vs Suzuki Gixxer 250 | La casta india viene a luchar contra la hija del Halcón Peregrino

DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APP

Usuarios IphoneUsuarios Android

Seguir leyendo

Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

Publicado

en

Por

A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

Anuncio

También te puede interesar:

Accidentes en moto, “más por agresividad que por edad”, Valentino Rossi

Tres lanzamientos de Kawasaki en el Salón de Milán

Aprilia presenta un nuevo scooter en Colombia

DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APPUsuarios IphoneUsuarios Android

Anuncio
Seguir leyendo

Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

Publicado

en

Por

Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Anuncio

“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

También te puede interesar:

¿Una moto voladora? ¡Ya existe!

¿Dónde ir a rodar cerca de Bogotá? | Lugares fascinantes para salir en moto

¿Prohibir el parrillero? ¿Y si mejor se hace obligatorio el GPS para motos?

Anuncio

DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APPUsuarios IphoneUsuarios Android

Seguir leyendo

Tendencia