Normatividad
Presidente de Asomocol se refiere a la última restricción de Gustavo Petro
Prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante
Este fin de semana el Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, prohibió el acompañante mal llamado (parrillero) del motociclista debido a las elecciones del próximo domingo

Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
Artículo 4º.– El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. (También puede ver – La nueva Yamaha Xabre 150, se lanzó en Indonesia)
El presidente de Asomocol (Asociación de motociclistas de Colombia) Alejandro Rubio Sabogal, se refirió a este decretro emitido por Gustavo Petro y dijo: «La medida del Alcalde con respecto a las consultas populares que se realizarán este fin de semana en el país para controlar el órden público y restringir el uso de la motocicleta, nuevamente limita una libertad a la movilización. No entendemos porqué las motocicletas sí y otros vehículos particulares no. Pregunto ¿porqué necesariamente tienen que ser las motocicletas?. A esto se le suma que el 22 de abril habrá día sin carro y sin moto» – Un día menos de movilización.
«Otro problema es que hasta este viernes se conoció el decreto, esta medida se debió hacer pública por lo menos una semana antes; vuelve y se repite la historia ya que los dos últimos día de la madre pasó igual (Un día antes se hizo público)» terminó explicando el presidente de Asomocol.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , de lo previsto en el Decreto Nacional 891 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
«2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales» Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 determina que,
“En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.
Que el Código Nacional Electoral en su artículo 206 prevé:
“Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”
Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados. Que el fin de semana comprendido entre el sábado 18 y el domingo 19 de abril del presente año se llevarán a cabo la etapa preparatoria y la jornada de Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos.
Que para este evento electoral en la ciudad de Bogotá se han desarrollado sesiones del Comité Operativo Electoral, del Comité de Inteligencia Electoral, así como de la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral.
Que en el marco de estos espacios se ha insistido en la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar el máximo de condiciones de tranquilidad y seguridad para el desarrollo de unas Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos, entre ellas la implementación de la restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad, y con esto que se posibilite a las autoridades de seguridad su total concentración tanto en el día de su desarrollo como en el día anterior por todo el alistamiento que demanda esta jornada.
Que en ese sentido se celebró el día lunes 6 de abril de 2015 una reunión de la Comisión de Seguimiento de Asuntos Electorales, para abordar los aspectos preparatorios a la jornada electoral concerniente a la Toma de Decisiones y Consultas Populares de Movimientos y Partidos Políticos a celebrarse el día domingo 19 de abril de 2015.
Que en la mencionada reunión, la delegada del Ministerio del Interior advirtió que el lineamiento con el cual se adoptarán las medidas por parte del Gobierno Nacional para garantizar la preservación del orden público en el territorio nacional, contempla una restricción en la venta y consumo de licor en un horario especial, esto es desde seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
Que en virtud de lo anterior, se recomienda adoptar la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015. prohibición
Que con independencia de la prohibición a la venta y consumo de licor, la Administración Distrital considera prudente establecer otras restricciones para prevenir situaciones que puedan alterar el orden público y el normal desarrollo de la jornada electoral, y en ese sentido, para mantener las adecuadas condiciones de convivencia y seguridad ciudadana, se consideran necesarias la prohibición de tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, medidas que se implementarían a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 18 de abril hasta las 6:00 a.m.. del día lunes 20 de abril ambos de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U. GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Alcalde Mayor
Secretaria Distrital de Gobierno
Normatividad
Las motos que no podrán rodar en Colombia en 2030. ¿Por qué?
Les contamos qué tipo de motos no podrán circular en Colombia en 6 años. Mucho cuidado si va a comprar una motocicleta.

Pilas, porque su moto podría estar peligrando en todo el territorio nacional debido a los estipulado en la Ley 1972 de 2019, ¿qué dice?
Se trata de una normativa que busca reducir las emisiones contaminantes en el aire, especialmente el material particulado. Todo esto con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente.
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Es decir, desde el 1 de enero del 2023 entró en vigencia en el territorio nacional que todos los vehículos con motor diésel que se fabriquen, ensamble o importen a Colombia deben cumplir con los estándares de emisión Euro VI.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 762 de 2022, que establece los límites máximos permitidos para la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles terrestres.
Esta normativa también ajusta varios aspectos del Decreto 1076 de 2015 y adopta disposiciones adicionales necesarias para garantizar la correcta aplicación de las nuevas regulaciones ambientales. De igual manera, la normativa incluye disposiciones claras para las motocicletas en circulación.
La normativa también incorpora pautas específicas para las motocicletas que ya están en circulación. En colaboración con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará un plan y cronograma para la renovación del parque automotor de motocicletas, con el objetivo de que, para el año 2030, todas cumplan con los estándares de emisión establecidos por la norma Euro 3 o superiores.
Además, esta resolución ajusta ciertos artículos del Decreto 1076 de 2015 y adopta nuevas medidas necesarias para la correcta implementación de la normativa ambiental en el país.
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¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?
La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible.
En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.
¿Qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?
Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005.
En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.
Normatividad
¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país
Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.
Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.
En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.
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¿Qué motos no pueden circular en carretera?
Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.
Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.
La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.
¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?
La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.
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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?
Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.
Normatividad
¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?
Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.
Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.
Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.
Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación
Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.
Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.
¿Cuánto vale sacar una nueva placa?
En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.
– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.
– Carro: 1 placa $148.200
– Motocicleta: $92.900
¿Qué documentos necesito presentar?
1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)
3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.
4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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