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Normatividad

Presidente de Asomocol se refiere a la última restricción de Gustavo Petro

Prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante

Este fin de semana el Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, prohibió  el acompañante mal llamado (parrillero) del motociclista debido a las elecciones del próximo domingo

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Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Artículo 4º.– El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. (También puede ver – La nueva Yamaha Xabre 150, se lanzó en Indonesia)

El presidente de Asomocol (Asociación de motociclistas de Colombia) Alejandro Rubio Sabogal, se refirió a este decretro emitido por Gustavo Petro y dijo: «La medida del Alcalde con respecto a las consultas populares que se realizarán este fin de semana en el país para controlar el órden público y restringir el uso de la motocicleta, nuevamente limita una libertad a la movilización. No entendemos porqué las motocicletas sí y otros vehículos particulares no. Pregunto ¿porqué necesariamente tienen que ser las motocicletas?. A esto se le suma que el 22 de abril habrá día sin carro y sin moto» – Un día menos de movilización.  

Ya en Bogotá sería la tercera vez que se restringe el uso de la moto, el pasado día sin carro de este mismo semestre el Alcalde Gustavo Petro también dio la orden de que la moto hiciera parte de esta propuesta. 
 
Alejandro Rubio también confirmó que: «Nuevamente el Alcalde corta la libertad de los derechos que constitucionalmente se tienen, como la libre movilización. Restringir el uso de la moto es una medida de control por parte de las autoridades y una justificación para decir que sí se está haciendo algo en el Gobierno; No se entienden las razones a una medida como estas». (Vea también la nueva Bajaj V15)
 

«Otro problema es que hasta este viernes se conoció el decreto, esta medida se debió hacer pública por lo menos una semana antes; vuelve y se repite la historia ya que los dos últimos día de la madre pasó igual (Un día antes se hizo público)» terminó explicando el presidente de Asomocol.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

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En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 , de lo previsto en el Decreto Nacional 891 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

«2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; (…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales»

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Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011 determina que,

“En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio”.

Que el Código Nacional Electoral en su artículo 206 prevé:

“Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”

Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

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Que el fin de semana comprendido entre el sábado 18 y el domingo 19 de abril del presente año se llevarán a cabo la etapa preparatoria y la jornada de Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos.

Que para este evento electoral en la ciudad de Bogotá se han desarrollado sesiones del Comité Operativo Electoral, del Comité de Inteligencia Electoral, así como de la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral.

Que en el marco de estos espacios se ha insistido en la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar el máximo de condiciones de tranquilidad y seguridad para el desarrollo de unas Consultas Internas de Movimientos y Partidos Políticos, entre ellas la implementación de la restricción a la venta y consumo de licor en toda la ciudad, y con esto que se posibilite a las autoridades de seguridad su total concentración tanto en el día de su desarrollo como en el día anterior por todo el alistamiento que demanda esta jornada.

Que en ese sentido se celebró el día lunes 6 de abril de 2015 una reunión de la Comisión de Seguimiento de Asuntos Electorales, para abordar los aspectos preparatorios a la jornada electoral concerniente a la Toma de Decisiones y Consultas Populares de Movimientos y Partidos Políticos a celebrarse el día domingo 19 de abril de 2015. 

Que en la mencionada reunión, la delegada del Ministerio del Interior advirtió que el lineamiento con el cual se adoptarán las medidas por parte del Gobierno Nacional para garantizar la preservación del orden público en el territorio nacional, contempla una restricción en la venta y consumo de licor en un horario especial, esto es desde seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Que en virtud de lo anterior, se recomienda adoptar la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015. prohibición

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Que con independencia de la prohibición a la venta y consumo de licor, la Administración Distrital considera prudente establecer otras restricciones para prevenir situaciones que puedan alterar el orden público y el normal desarrollo de la jornada electoral, y en ese sentido, para mantener las adecuadas condiciones de convivencia y seguridad ciudadana, se consideran necesarias la prohibición de tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, medidas que se implementarían a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 18 de abril hasta las 6:00 a.m.. del día lunes 20 de abril ambos de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Artículo 2°.- Prohibir el tránsito de motocicletas con parrillero, la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.

Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

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Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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