Nacional
A la famosa Ley Roy Barreras le falta un debate
¿Qué podemos esperar? ¿Vendrán más restricciones a nivel nacional?

Se le envió a la Doctora Diana Marcela Morales, secretaria general de la Comisión Sexta Cámara de Representantes, el Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de Ley No. 456 de 2022 Cámara – 408 de 2021 Senado, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones –Ley Julián Esteban”.
Diana Marcela Morales
Enviado por EMETERIO MONTES DE CASTRO Representante a la Cámara Partido Conservador, DIEGO PATIÑO AMARILES Representante a la Cámara Partido Liberal, RODRIGO ROJAS LARA Representante a la Cámara Partido Liberal.
Emeterio Montes
Esta iniciativa fue radicada por el Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, el Representante Rodrigo Rojas Lara, el Representante Emeterio Montes De Castro, el Representante Diego Patiño Amariles y el Representante Milton Angulo Viveros, el 16 de marzo de 2021 ante la Secretaría General del Senado de la República, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 145 de 2021. Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente notificó mediante oficio; designación como única ponente de este proyecto a la Senadora Ana María Castañeda, quien presentó el Informe de Ponencia para Primer Debate ante la comisión sexta de Senado, dándole cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5. Posteriormente fue rendido primer debate ante la Comisión Sexta del Senado de la República.
Diego Patiño
Posteriormente se presentó segunda ponencia y el 19 de abril del 2022 la plenaria del Senado de la Repúblico discutió y aprobó la iniciativa.
En la Cámara de Representantes la mesa directiva designó como ponentes a los Representantes Emeterio Montes De Castro (coordinador); Diego Patiño Amariles y Rodrigo Arturo Rojas Lara.
Rodrigo Arturo Rojas
El miércoles 11 de mayo del 2022 fue discutido y aprobado por parte de la Comisión primer debate de la Cámara de Representantes, siendo designados como ponentes para segundo debate los mismos representantes.
OBJETO DEL PROYECTO
Según lo indica el mismo proyecto “tiene como objeto garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial”.
Citamos los siguientes artículos mencionados en el proyecto.
Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados.
Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. (…)
Modificaciones.
Nos llaman en cuenta algunas modificaciones, las cuales se prestan a confusión.
ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE FRENOS. Es de obligatorio cumplimiento la utilización del Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS), para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de ensamble o fabricación nacional e importados, que se comercialicen en Colombia.
En este caso nosotros no tenemos conocimientos de sistemas ABS para remolques y semirremolques, quisiéramos entender si esto también acobija a los remolques de vehículos pesados, si tienen conocimiento, no duden en informarnos ya que es un tema interesante.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
ARTÍCULO 9.
Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, así:
“Artículo 94. Normas Generales Para Bicicletas, Triciclos, Motocicletas, Motociclos y Moto triciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
1. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
G. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
Quisiéramos tener conocimiento si el hecho que sean prendas reflectivas de identificación nos genera confusión, ya que se podría inferir el hecho de marcar dichas prendas, imaginamos que con las placas identificatorias del vehículo ¿si nosotros lo vemos así, no lo vera igual los cuerpos de control? Es un punto que genera confusión.
Por otra parte, las señales que debemos usar, el artículo 69 del código de transito refiere a el manejo en reversa y otras cosas, el cual invocamos a continuación.
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 69. Retroceso en las vías públicas
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.
Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.
PARÁGRAFO. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.
Por otra parte, nos llamó también la atención la siguiente modificación.
CAPITULO V
REGISTRO DE LESIONES CORPORALES EN LAS VÍAS NACIONALES CONCESIONADAS Y NO CONCESIONADAS Y REGISTRO DE PARQUE AUTOMOTOR INVOLUCRADO EN SINIESTROS VIALES CON RESULTADO DE MUERTE O LESIÓN.
ARTÍCULO 11. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país. Con el objeto de consolidar la información relacionada con fatalidades y lesiones causadas por accidentes de tránsito, que permita informar a los usuarios de las vías y a los formuladores de política pública en seguridad vial, la Dirección de Tránsito de la Policía (DITRA) deberán reportar al Sistema de Información de Reportes de Atenciones en Salud de Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS) en el Registro Nacional de Accidentes de tránsito del RUNT, los sectores y tramos de las vías que presenten siniestros con resultado de lesiones corporales y fatalidad.
El Ministerio de Transporte garantizará que el Sistema RUNT transmita gratuitamente los campos necesarios del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial reglamentará las condiciones de reporte, frecuencia y desagregación de la información a detalle.
Parágrafo. Para el cumplimiento de la finalidad pretendida con la Ley 2161 de 2021 de combatir el fraude y mejorar la movilidad, todas las entidades aseguradoras, tanto las que ofrecen el SOAT como las que ofrecen el seguro complementario y voluntario previsto en su artículo 4, separada o conjuntamente, deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, de la información.
Para estos efectos, todas las entidades aseguradoras y los Centros de Conciliación deberán reportar mensualmente los accidentes en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito del RUNT previsto en este artículo. Asimismo, las entidades aseguradoras y la ADRES podrán objetar las reclamaciones con base en el material probatorio recaudado si detectan fraude. conservación y posterior consulta y uso probatorio.
Esto indica que la verificación de accidente se debe ejecutar con las herramientas e instrumentos idóneos para que certifique la veracidad, cosa que va a obligar la presencia de las autoridades con los materiales indicados para no tener problemas futuros.
Respecto al siguiente artículo, el cambio es de tener presente.
CAPITULO VI
VELOCIDAD
ARTÍCULO 13º.
Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
ARTÍCULO 106.
LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
PÁRAGRAFO 1.
Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 20Km/h.
PÁRAGRAFO 2ª.
Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales.
Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.
En este punto bajan la velocidad de 60 kph a 50 kph, cosa a lo que debemos estar muy atentos para evitar multas, por otra parte, indica que los vehículos tipo patinetas, bicicletas eléctricas o a gasolina no deben sobrepasar los 20 kph, cosa que claramente todas lo hacen, pero, entra en una disyuntiva respecto a las bicicletas por decir así tradicionales, las cuales van a mayor velocidad, cosa que no sabríamos, quien regulara estos casos.
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Ellos no evalúan que gran parte de la accidentalidad se da por muchos otros factores.
Citemos algunos.
1. El hecho que los actores viales prácticamente compitan por el espacio, siendo peatones, ciclistas y motociclistas los mas afectados, hemos visto con cierta atrocidad el hecho que vehículos pesados estén involucrados en accidentes con victimas fatales en las principales ciudades del país, cosa que debería ser regulada, ellos deberían poseer horas especificas para circular dentro de las ciudades, evitando así los riesgos que conllevan el hecho que circulen en ciertas arterias viales de riesgo.
2. La normativa que se genero respecto a que los ciclistas pueden circular en cualquier parte de la vía, cosa que los ha expuesto, hemos visto muchos accidentes, algunos lamentablemente fatales, y sobra decir que existen usuarios de la bicicleta van por cualquier carril ya que siente que dicha normativa los blinda, se debería reevaluar y diseñar de manera que no solo los proteja, sino que delimite los puntos por los que pueden circular sin riesgo.
3. El hecho que por lo menos las vías que manejen mas afluencia vehicular, permanezcan en buen estado, esto aparte de salvar vidas, mejoraría el promedio de velocidad en horas pico.
Roy Barreras
Quisiéramos que nos ayudes a evaluar este proyecto que al parecer va a ser aprobado, ver si existe algún “mico” que nosotros no vimos, Publimotos es un canal que puedes utilizar con tus debates que sirvan para defender el derecho de los motociclistas.
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Actualidad
¡Ojo motero! Cambios en el Pico y Placa en Medellín: lo que debes saber para evitar multas
¿Tienes moto y ruedas por Medellín? Cuidado: desde este segundo semestre de 2025 el Pico y Placa sigue vigente y con un detalle que puede costarte caro.

Si te mueves en moto por Medellín, presta atención. El segundo semestre de 2025 arrancó con una actualización clave en el Pico y Placa, y aunque a simple vista no parece haber grandes cambios, ignorar esta medida podría dejarte con una multa de más de $700.000 y hasta sin moto por un día.
En PubliMotos te contamos en detalle qué está pasando, qué días aplican las restricciones y por qué deberías estar más pendiente que nunca.
La rotación sigue, pero no te confíes
Aunque la Secretaría de Movilidad confirmó que la rotación del Pico y Placa sigue igual, esto no significa que puedas relajarte. La medida se mantendrá durante varios meses, pero está sujeta a evaluación y podría cambiar sin previo aviso. Lo mejor es verificar semanalmente los canales oficiales.
Lea: ¿SOAT a las Bicicletas? Cuando la Secretaria de Movilidad los ve como negocio
Así quedó el nuevo calendario para motos y carros
La restricción aplica según el número de la placa, pero aquí hay una diferencia crucial para los motociclistas:
- En el caso de los carros, la medida rige con base en el último número de la placa.
- Para las motos, la rotación se aplica según el primer número de la placa.
Así se distribuyen los días:
- Lunes: placas terminadas (o iniciadas, en motos) en 3 y 4
- Martes: 2 y 8
- Miércoles: 5 y 9
- Jueves: 1 y 7
- Viernes: 0 y 6
Horario: De 5:00 a.m. a 8:00 p.m. para carros y motos. ¡No hay excusas!
Moteros: más expuestos a la multa
A diferencia de los carros, las motos no tienen forma de “pasar desapercibidas”. Las autoridades están aplicando controles estrictos y con tecnología digital que detecta rápidamente si estás incumpliendo. La sanción: $711.000 y la inmovilización de tu moto.
¿Tu moto está exenta? Verifica antes de rodar
Las únicas motos que podrían quedar exentas del Pico y Placa son las eléctricas o híbridas, y aún así, deben estar registradas en el sistema de la Secretaría de Movilidad. No basta con tener una moto “más verde”, hay que tener el papel en regla.

¿Por qué esta medida sigue vigente?
Según datos oficiales, Medellín ha registrado una mejora en la movilidad desde la implementación del Pico y Placa, y también una reducción en la accidentalidad en horas pico. Sin embargo, las motos siguen siendo protagonistas de los incidentes viales, y las autoridades apuntan a seguir regulando su uso en zonas congestionadas.
El dato que muchos ignoran
Algunos moteros creen que los festivos o los días de eventos especiales no aplica la restricción. Falso. En Medellín, la medida se mantiene salvo excepciones anunciadas explícitamente. Más de un motociclista ha sido multado en días donde “creía” que no había control.
Lea: Honda MBX50: la moto que cambió las reglas del juego
¿Qué podemos esperar en los próximos meses?
Aunque en julio no hubo cambios en la rotación, la administración municipal está evaluando un rediseño total del Pico y Placa, incluyendo posibles ajustes por zonas o franjas horarias. Esto podría incluir nuevas restricciones específicas para motocicletas en corredores de alto tráfico como Las Vegas, la Avenida Regional o la autopista Sur.
¿Qué puede hacer el motero responsable?
- Consulta los canales oficiales cada semana.
- Considera alternativas como las motos eléctricas.
- Planea rutas que te eviten pasar por zonas críticas durante la franja horaria.
- Mantente atento a cualquier modificación, especialmente si dependes de tu moto para trabajar.
Evita dolores de cabeza
No te arriesgues. El control del Pico y Placa es cada vez más riguroso en Medellín, y aunque parezca una rutina más, puede significar pérdidas de tiempo, dinero y productividad si lo pasas por alto. Si eres parte de la comunidad motera, el llamado es claro: sé consciente, infórmate y rueda con responsabilidad.
Actualidad
Se logró en Brasil. ¿Se podrá en Colombia? Ley de apps de motos son una realidad
Es una realidad en Brasil, para Colombia sigue siendo una expectativa. Hay un espacio positivo que ojalá dentro de poco en este país los motociclistas tengan el derecho a trabajar con las apps de motos de forma legal.

Muchos están molestos porque no se dice si es o no en Colombia. La información es clara, hay que ir más allá del titular y los primeros tres párrafos para entender que lo que pasa en nuestro país vecino es demasiado positivo para Colombia. En dicho territorio, el uso de motos ha empezado a ser un factor clave. Aquí les brindamos puntualmente lo que sucede.
Miles de motociclistas prestaban el servicio de manera informal, sin una regulación que garantizara la seguridad tanto de conductores como de pasajeros. Las aplicaciones crecían a toda velocidad, pero su operación sometía a fiscalizaciones y multas, pues no existía un marco jurídico claro para este servicio. La situación provocaba incertidumbre y dejaba a miles de personas trabajando sin amparo legal.
Lo que está pasando en Brasil que son buenas noticias
Esa realidad cambió el pasado 23 de junio de 2025, cuando se sancionó la Ley 18.156, publicada el 24 de junio en el Diario Oficial paulista. Esta norma faculta a cada municipio del Estado a autorizar y regular el servicio de transporte individual privado de pasajeros en moto. La ley nace de un proyecto presentado por varios diputados estatales. Marca un hito al reconocer legalmente a los motociclistas que trabajan para apps como Uber Moto y 99 Moto. Facilita el uso de motos de forma regulada.
EstadoSaoPaulo-Ley-18.156-26-06-25
La ley establece que solo podrán prestar este servicio quienes cuenten con licencia de conducción de categoría A, habilitada para actividad remunerada. Además, los vehículos utilizados deberán cumplir requisitos de antigüedad y estar en buenas condiciones mecánicas, según determinen las autoridades de tránsito y los gobiernos municipales. Esto implica que las motos muy antiguas quedarían fuera del servicio, mejorando así la seguridad y la imagen del mototaxismo digital.
Lea: ¡Locura por KTM! Las nuevas 390 se agotan antes de su lanzamiento oficial
Un aspecto clave de la Ley 18.156 es que obliga a los conductores a emitir y mantener vigente su Certificado de Registro y Licenciamiento de Vehículo (CRLV). Esta vendría siendo la tarjeta de propiedad en Colombia. Además, deberán presentar una certificación negativa de antecedentes penales. Esto busca ofrecer mayor confianza y seguridad a los usuarios que contraten el servicio a través de apps de motos o cualquier otro medio digital.
Los municipios también estarán facultados para fiscalizar el servicio y establecer las normas de operación. Entre sus responsabilidades se encuentran la cobranza efectiva de tributos municipales y la exigencia de contratar seguros contra accidentes personales de pasajeros (APP). También incluirán la inscripción de los motociclistas como contribuyentes individuales del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). Esto asegura que estos trabajadores coticen para su protección social.
Hay cosas por cumplir sí o sí
Otra disposición relevante es que operar este servicio sin cumplir los requisitos de la ley o de las regulaciones municipales se considerará transporte ilegal de pasajeros. Esto puede implicar multas y sanciones contempladas tanto en la legislación local como en el Código de Tránsito Brasileño. El objetivo es reducir la informalidad y evitar que la ley quede solo en el papel. Así se asegura que el uso de motos esté legalmente respaldado.
¿Cuáles serían estas sanciones?
La Ley 18.156 de São Paulo establece que prestar el servicio de mototaxismo sin cumplir con los requisitos legales será considerado transporte ilegal de pasajeros. Esto conlleva sanciones económicas y administrativas. Aunque los municipios pueden definir sus propias multas, la ley remite al Código de Tránsito Brasileño. Esto implica consecuencias claras y contundentes para los infractores.
Sanciones por incumplir la ley:
- Multa gravísima de R$ 293,47 (~USD 55) por transporte irregular de pasajeros. Serían unos 230.000 pesos colombianos.
- 7 puntos en la licencia de conducción.
- Retención del vehículo hasta que se regularice la situación o sea llevado al depósito.
- Multas municipales adicionales, que podrían superar los R$ 1.000 (~USD 190) según la ciudad. Unos 780.000 pesos.

- Inmovilización o pérdida del vehículo, en caso de reincidencia o falta grave.
- Sanciones por no tener seguro APP (Accidentes Personales a Pasajeros).
- Multas tributarias o laborales por no estar inscrito en el sistema de seguridad social (INSS).
Como dato respecto a Bogotá, ciudad capital
Aunque en extensión territorial São Paulo es más pequeña que Bogotá, con apenas 1.521 km² frente a los 1.775 km² de la capital colombiana, su población es mucho mayor. São Paulo supera los 11,4 millones de habitantes, mientras Bogotá cuenta con aproximadamente 7,9 millones. Esta densidad convierte a São Paulo en una megaciudad vibrante y altamente congestionada. Por esto, se ha impulsado el uso de motos como alternativa de movilidad.
En la metrópoli paulista circulan más de 1,3 millones de motos, representando uno de los parques motociclistas urbanos más grandes de América Latina. Esta cifra es considerablemente superior a la de Bogotá, donde se estima que hay más de 700.000 motocicletas. Esta diferencia refleja tanto la escala poblacional como la cultura de movilidad en ambas ciudades. Pese a su tamaño físico menor, São Paulo exhibe un volumen vehicular y motociclista mucho más alto.
Pues bien, Ley 18.156 dispone que será revisada a los cinco años de su entrada en vigor, para evaluar su eficacia y determinar si es necesario ajustarla. Con ello, São Paulo se convierte en el primer estado brasileño en dar un marco legal robusto al mototaxismo digital. Sienta un precedente que podría replicarse en otros estados y países de América Latina. En aquellos donde la realidad económica y social ha convertido a la moto en el medio de subsistencia de millones de trabajadores.
Actualidad
Nuevo récord de ventas de moto. Mire si su moto está en el top 5
El mercado de motocicletas en Colombia vivió en junio de 2025 uno de sus meses más vibrantes de los últimos tiempos, consolidando una tendencia de crecimiento que se ha mantenido sólida durante el año.

Según el más reciente boletín de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco, durante junio se registraron 81.301 motocicletas nuevas en el país, incluyendo modelos de Yamaha, Hero, AKT, Honda y más. Esta cifra representa un impresionante incremento del 41,88 % frente al mismo mes de 2024, reflejando la confianza sostenida de los consumidores en este segmento y la importancia de la moto como medio de transporte, trabajo y movilidad personal.
No obstante, si se compara junio frente a mayo de 2025, se observa un leve retroceso del -9,57 %, pues en mayo se habían matriculado 89.909 motocicletas. Este descenso mensual no opaca el balance anual, ya que en el acumulado enero-junio 2025 se mantiene un robusto crecimiento del 32,35 % frente al mismo periodo de 2024.
En promedio, Colombia ha registrado 81.706 motos nuevas cada mes en el primer semestre de 2025, una muestra clara del dinamismo del sector y de su resistencia frente a retos económicos.
Cilindradas favoritas: reina el segmento de 101-125cc
Un análisis más profundo revela que el segmento preferido por los colombianos sigue siendo el de las motocicletas entre 101cc y 125cc, que concentró el 48,72 % de las matrículas en junio. Esta categoría destaca por su equilibrio entre potencia, eficiencia de combustible y costos accesibles, lo que la hace ideal tanto para trabajo como para uso personal urbano.
En segundo lugar, se posiciona el segmento de 151cc a 200cc, con un 24,93 % del mercado, evidenciando que los usuarios también están apostando por motocicletas algo más potentes y versátiles, posiblemente pensando en recorridos interurbanos o de trabajo más exigente. Otros segmentos tuvieron participaciones menores: cilindrada entre 126-150cc (16,38 %), motos menores a 100cc (4,26 %) y motos mayores a 200cc (5,71 %). Estos datos confirman que la moto ligera sigue siendo el corazón del parque automotor colombiano.
Yamaha lidera, Hero sorprende con su crecimiento
Entre las marcas, YAMAHA lideró las ventas en junio, alcanzando 13.793 unidades y obteniendo una participación de mercado del 16,97 %. Su crecimiento frente a junio de 2024 fue del 18,23 %, reflejando la fuerza de su portafolio, especialmente en líneas urbanas y de trabajo.

En segundo lugar, aparece BAJAJ con 13.069 registros y un destacado crecimiento interanual del 51,49 %, lo cual ratifica su popularidad. Particularmente en modelos económicos y resistentes, muy apetecidos para trabajo diario. AKT ocupó el tercer lugar, con 12.597 motos registradas, lo que le significó un crecimiento del 29,92 % respecto a junio del año pasado.
Sin embargo, el protagonismo en términos de crecimiento lo tuvo HERO, con un espectacular incremento del 133,24 %, al pasar de 2.780 motos en junio de 2024 a 6.484 en junio de 2025. Otras marcas que sorprendieron fueron BERA, con un increíble crecimiento del 28.000 %. VENTO con 591,11 % y SYM con 362,79 %, aunque con volúmenes absolutos todavía pequeños en comparación con las líderes del mercado.
Modelos más vendidos: AKT se lleva la corona
Si se analiza el mercado por modelos específicos, el AK125NKD EIII de AKT fue el campeón de ventas en junio, con 5.973 unidades y una participación del 7,35 % sobre el total de motocicletas registradas. Su crecimiento interanual fue del 43,31 %, consolidándolo como el favorito para usuarios que buscan economía y durabilidad, especialmente en usos de trabajo.
Le sigue el modelo XTZ150-2 (XTZ150) de Yamaha, con 3.171 unidades (3,90 %), que creció un sólido 59,91 % respecto al año anterior, demostrando la preferencia por motos con capacidades duales, tanto urbanas como para terrenos más exigentes. El tercer lugar lo ocupa el GPD155-A (NMAX155), también de Yamaha, con 3.123 unidades (3,84 %), lo cual evidencia el éxito de los scooters de mayor cilindrada en el mercado colombiano.
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Otros modelos destacados en el Top 10 son el CT100 ES SPOKE y CT100 KS SPOKE de Bajaj, la DR150 y GN125 de Suzuki, HUNK 125 R de Hero, T115FI de Yamaha y la Raider 125 de TVS. Las diez primeras líneas juntas representaron el 35,80 % del mercado en junio, reflejando la alta concentración en modelos reconocidos y de gran rotación.
Cundinamarca, Antioquia y Valle, en la cima regional
Por departamentos, Cundinamarca lideró el registro de motos nuevas con 15.584 unidades, equivalentes al 19,17 % del total nacional. Su crecimiento refleja la fuerte demanda en Bogotá y municipios periféricos, donde la moto es esencial para sortear la congestión y cubrir trayectos que el transporte público no alcanza de manera eficiente.
Antioquia se ubicó en segundo lugar con 13.697 registros (16,85 %), destacándose ciudades como Medellín y municipios del área metropolitana, donde la moto es crucial tanto para el trabajo diario como para la movilidad en zonas de ladera. El tercer lugar fue para Valle del Cauca, con 8.748 unidades (10,76 %), con fuerte concentración en ciudades como Cali y municipios industriales.
En conjunto, estos tres departamentos representaron el 46,78 % de todo el mercado nacional en junio, confirmando que las zonas urbanas y suburbanas continúan siendo el epicentro del auge motociclista en Colombia.
Municipios líderes: Sabaneta arrasa
Al analizar las cifras por municipio, el dominio fue para Sabaneta (Antioquia), con 6.688 motocicletas registradas, lo que equivale a un 8,23 % del mercado total del país. Este municipio pequeño en extensión, pero con intensa actividad comercial y residencial, sigue destacando como uno de los epicentros del comercio de motocicletas en Colombia.

En segundo lugar, aparece Funza (Cundinamarca), con 4.627 unidades (5,69 %), reflejando su creciente desarrollo industrial y logístico, que ha impulsado la demanda de motocicletas como herramienta de trabajo. El tercer lugar lo ocupa El Cerrito (Valle del Cauca), con 3.687 registros (4,53 %). Otras ciudades importantes en el top 10 son Soacha, Mosquera, San José del Guaviare, Madrid, La Estrella, Girón y Villa del Rosario, todas con cifras importantes y demostrando que la demanda se dispersa en municipios intermedios y no solo en grandes capitales.
En total, los diez municipios más fuertes representaron el 39,01 % de todos los registros de junio, lo cual deja ver la alta concentración del mercado en zonas específicas con dinamismo económico y crecimiento poblacional.
Perspectivas para el segundo semestre de 2025
Si bien junio registró un leve retroceso frente a mayo, el crecimiento acumulado de más del 32 % en el año deja ver un mercado sólido, impulsado por factores como la necesidad de transporte económico, el auge de las plataformas de reparto y la confianza del consumidor.
La tendencia hacia motocicletas entre 101 y 125cc indica que el segmento utilitario sigue reinando, aunque marcas y modelos de mayor cilindrada también muestran avances sostenidos.
Marcas como Hero, Bera y Vento podrían continuar ganando participación si mantienen sus estrategias agresivas de precio y portafolio. Mientras tanto, gigantes como Yamaha, Bajaj y AKT seguirán siendo pilares del mercado colombiano.
La clave para el resto del año estará en mantener la disponibilidad de inventario y sortear los retos logísticos, especialmente en puertos y transporte terrestre, que históricamente han impactado la industria.
Un año vibrante para las dos ruedas
Junio de 2025 reafirma que Colombia sigue siendo uno de los mercados más importantes de motocicletas en América Latina. Con más de 81.301 unidades registradas en un solo mes. La moto continúa consolidándose no solo como vehículo de movilidad, sino como herramienta esencial de trabajo y transporte familiar. Las cifras muestran un sector dinámico, competitivo y con espacio para nuevos jugadores, pero también con retos logísticos y regulatorios por delante.

Para quienes viven y respiran el mundo de las dos ruedas, estas cifras no son solo números: son la prueba de que la moto es, cada vez más, el vehículo que mueve a Colombia y esto se debe a que el transporte público es deficiente sin importar la ciudad.
Ver PDF informe ANDI – FENALCO
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