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SOAT | ¿Es verdad que la cobertura no superará los 300 SMLDV con el descuento del 50%?
Se descubrieron algunas cosas que aparecen el en Proyecto de decreto, el cual pretende beneficiar a muchas personas, ahí hacen mención al Fonsat, pero ¿qué es?, ¿quiénes son?, ¿de qué trata? Les contamos.

El día de ayer, 04 de diciembre, PubliMotos realizó un en vivo en todas sus redes sociales, con la intención de poder aclarar algunas cosas que se vienen especulando y la posibilidad de que sí sean ciertas, nuevamente fuimos al Proyecto de decreto, leímos, buscamos información adicional, interpretamos y obtuvimos muy buenas respuestas, las personas agradecieron la labor que se viene haciendo, aclararon dudas y, sobre todo, expusieron sus peticiones.
En el Proyecto de decreto hacen mención a lo siguiente, “que cuando se agote el límite de la cobertura de servicios médicos otorgada por las entidades aseguradoras podrán destinarse para tal fin los recursos del FONSAT, de acuerdo con lo establecido en el literal b), numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993”. Fue ahí donde entró el mayor momento de la investigación.
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Dentro de la búsqueda que hicimos nos dimos cuenta de que el Fonsat es el Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito «FONSAT». “Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud”.
Con esto pudimos aclarar el apartado que aparece en el Proyecto de decreto en la parte de “consideraciones”, pero que de cierto modo lo afirma en el “decreta”, si desean tener todos los detalles, la mayor información sin perderse nada, vea el video:
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