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¡OFICIAL! La feria de comparendos e inmovilizaciones comienza el 21 de junio

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Siguen los pendientes, la desinformación está sobre la mesa y los millones de ciudadanos sin renovar su licencia están en la lista de próximos multados y sus vehículos serán objeto de inmovilizaciones. Gravedad total; hay inconvenientes y las personas no lo saben. Siga leyendo y actúe rápido.  

Hay que mencionar algo que es sumamente delicado, muchos probablemente no lo saben y lo pasan por alto, no habrá más fechas para poder renovar; las cosas se pondrán color de hormiga. Si hubiese sido un acto administrativo o una  fecha caprichosa del ministro, sin duda podría ser modificado o en su defecto poder ampliar el plazo fijado, pero no, no es así; cuando es por SENTENCIA no se acepta ni se permite un nuevo plazo.

El abogado activo en el caso; el señor Raúl A. Buitrago Ruiz, mencionó varias cosas, lean ustedes mismos:

Por parte del Congreso de la República se tiene una legislatura completa contada a partir del 20 de julio de 2022 y hasta el 20 de junio de 2023, para abordar esta temática y corregir a través de la expedición de otra Ley, los vicios de forma que el citado artículo 11 establecido en la Ley 2161 de 2021, adolece, tal como la Corte Constitucional advirtió en dicha sentencia.

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A la fecha de hoy, 10 de mayo de 2023, no se ha promulgado por parte del Congreso de la República una Ley al respecto, ni tampoco se observa de una primera revisión que esté cursando Proyecto de Ley alguno frente a este asunto.

Plazo hasta el 20 de junio de 2023

Significa lo anterior, que ante la falta de una nueva Ley que regule esta temática que se establecía en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, los conductores de todo tipo de vehículos, incluidos motociclistas y cuya licencia de conducción venció entre el 1 y el 31 de enero de 2022, tienen plazo máximo hasta el 20 de junio de 2023 para la renovación de la misma, FECHA que vale indicar fue fijado por SENTENCIA, no por autoridad administrativa.

Según diversas fuentes de información, a hoy están pendientes por renovar dicha licencia de conducción aproximadamente 4 millones de conductores de vehículos, incluidos motociclistas, lo cual es preocupante, puesto que estamos a tan solo un mes y 10 días de la fecha límite: 20 de junio de 2023, por lo cual se requiere que estos realicen tal trámite a la mayor brevedad posible, con el propósito de evitar que se vean expuestos a los efectos adversos que señala la propia Corte Constitucional, como son: CONGESTIONES, RETRASOS ANTE EL RUNT Y SANCIONES.

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Ante esto, el conductor que no haya renovado su licencia de conducción máximo en tal fecha (20 de junio de 2023), se ve expuesto a partir del día siguiente 21 de junio de 2023 a las sanciones que contempla el Código Nacional de Tránsito por conducir con licencia vencida.

Valores de las inmovilizaciones:

Entonces señores y señoras; sino actualizan las cosas, se deberán someter a una multa tras otra, los valores de las inmovilizaciones son los siguientes:

Patios son:
Motocicletas y similares: primer día es de $36.000 pesos, segundo día $49.900 pesos, tercer día $78.500 pesos. Después del cuarto día y hasta el día 30 el valor serán $11.300 pesos. Desde el día 31 serán $800 pesos.

Vehículos livianos y medios: primer día $111.000 pesos, segundo día $116.000 pesos, tercer día será de $133.100 pesos. Después del cuarto día y hasta el día 30 el valor será de $44.500 pesos. A partir del día 31 en adelante se cobrarán $3900 pesos.

La grúa en Bogotá cuesta:
– Motos y similares: $162.400 pesos.
– Vehículo liviano: $177.900 pesos.
– Vehículo Mediano: $270.700 pesos.
– Vehículos pesados: $398.300 pesos.

Renovación de la licencia de conducción:
– Automóvil: $106.700.
– Motocicleta: $182.800.

Y ustedes, ¿ya renovó su licencia de conducción? Si no es así cuéntenos el porqué. Los leemos en Publimotos.com

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Se llevaron mi moto y carro a los patios. ¿Qué debo hacer?

Les contamos cuál es todo el procedimiento que tiene que hacer si se le llevaron su motocicleta a los patios.

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Patios de Medellín

Es uno de los casos más comunes en el día a día. Las personas por múltiples razones cometen infracciones justificables y otras de cierto modo injustas. Ante eso, les decimos cuál es el conducto para sacar su vehículo lo antes posible de los patios.

Haremos acotación en la capital colombiana, ustedes si están fuera de Bogotá, deberán de consultar en la secretaría de movilidad de dicha ciudad, la recomendación es hacer estos trámites directamente con la entidad antes mencionada, ahí evita malentendidos y estafas de terceros.

En Bogotá, deberán de consultar en la Ventanilla Única de Servicios, inicialmente deben de tener una cuenta creada, si no la tiene, hacer clic aquí para lograrlo. Estando allí, los trámites son los siguientes.

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Orden de entrega de vehículo inmovilizado (salida de patios)

  • Orden de entrega del vehículo inmovilizado. Trámite mediante el cual se podrá retirar el vehículo del parqueadero de patios, que por infracciones de tránsito fue inmovilizado.

Tarifas del trámite

  • La Secretaria Distrital de Movilidad establece dentro de los parámetros de la ley las tarifas por infracción, igualmente las tarifas de parqueaderos y grúas de inmovilización de vehículos de servicio particular y público, aplicable a partir del 01 de enero de 2021, conforme a la Resolución 62 de 2018.

Procedimiento

  • Los pasos a seguir dependen del tipo de infracción. Busque su infracción por el código o descripción de la misma y selecciónela para ver las instrucciones correspondientes.

Ahí mismo, podrá consultar el tipo de infracción y de ahí, el valor a pagar ante esa entidad. En algunos casos podrá hacer acuerdos de pago y en otros no. Eso se lo dicen directamente en patios o en la seccional de movilidad.

Haz clic aquí para la consulta: https://www.ventanillamovilidad.com.co/tramites/orden-de-entrega-de-vehiculos-inmovilizados

Finalmente, extendemos la invitación a que las personas estén enterados de qué da y que no da inmovilización. El no conocer la Ley y sus mandatos, nos hace pecadores por no poder defendernos.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

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El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

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¿Da multa llevar a tu mascota en la moto? Esto dicen las autoridades

Les contamos si es permitido o no el llevar como pasajero a nuestra mascota. Las autoridades responde ante esta práctica.

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Hay muchos viajeros que no les gusta dejar su mascota en casa. Es por eso que optan por llevarla en la moto de forma peculiar. Ahora bien, ¿es esto permitido? Les contamos.

Es importante tener presente que en Colombia, en ningún momento se ha prohibido llevar perros o gatos en las motos. Sin embargo, hay algunas recomendaciones que se hacen para evitar accidentes con la mascota o, en su defecto, en el trayecto.

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¿Qué dice la Ley de las mascotas?

Según el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. 

A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

La pregunta es la siguiente, ¿se puede o no llevar mascotas en la moto?

Como en muchas cosas del país, dentro del manual de la Constitución siguen habiendo vacíos sobre este tema, es por eso que sin importar lo que digan, las personas se movilizan por las ciudades y carreteras de Colombia sin ningún problema. Nosotros les contamos algunas recomendaciones si piensa viajar con su animal.

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  • Inicialmente no pueden ser ni perros ni gatos menores a los 3 meses de nacidos. Deben de ser superiores en ese tiempo y tener un peso máximo de 10 kg.
  • Como en todo a la hora de viajar, tener un guacal o soporte cómodo y duradero para el animal.
  • En algunos casos se observa al perro o gato con gafas y casco, no omita eso a la hora de viajar, ellos también lo necesitan.
  • Tener una buena conducción en las vías, no exceder los límites de velocidad, ser prudentes en las maniobras y si hará trayectos con cambios bruscos en temperatura, hacerlo con prudencia porque ellos pueden sufrir.

Siga al pie de la letra lo que les comentamos anteriormente para que evite tener inconvenientes en la vía y con las autoridades de movilidad y/o tránsito. En PubliMotos, pensamos en la gente.

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