Normatividad
Presidente de Asomocol se pronuncia sobre la protesta de los Motociclistas en Manizales
Alejandro Rubio Sabogal, presidente de Asomocol, dialogó en exclusiva con Publimotos.com y presentó su perspectiva sobre la problemática en la capital del departamento de Caldas.
El pasado sábado se reunieron unos 100 motociclistas en la ciudad de Manizales para protestar por las medidas que está implementando la administración local en su contra. Igualmente se informó que la policía, hizo presencia desde el lugar de la convocatoria, incluso con el Esmad se realizaron retenes, bloqueando la circulación del grupo, se detuvieron para verificar los documentos de quienes estaban protestando, también se reportó que varias motocicletas fueron retenidas durante la jornada.


El objetivo de dicha caravana era llegar hasta la Secretaría de Tránsito de Manizales, para manifestar su inconformidad con las restricciones que la administración municipal a través de esta cartera está implementando
Publimotos habló con Alejandro Rubio Sabogal y esto dijo
Publimotos: Hay una problemática en Manizales hacia los motociclistas, ¿Cuál es la posición de la asociación referente a lo que está sucediendo?
Alejandro Rubio Sabogal: La información que nosotros tenemos, es que hay una serie de operativos de control por parte de las autoridades de tránsito en Manizales que están encaminadas a todo tipo de vehículos (Documentación, legalidad, papeles, posibles personas que tengan cuentas con la justicia, etc.), pero los motociclistas y una asociación en particular se está quejando de que ya ha habido una especie de ‘Pasada de raya’ hacia los motociclistas. Consiste en pedirles papeles y hasta algunos tipos de infracciones que son por situaciones incómodas como (El forro de un sillín venga de un color u otro color, o un espejo de unas características X y tratan de personalizar con pequeños detalles. Si esto es ilógico obvio NO lo compartimos. (Vea también La nueva Yamaha Xabre 150, se lanzó en Indonesia)
Manizales es de las ciudades que poco problema tiene de fleteo, el problema del hurto no es tan marcado como está pasando en otras ciudades. El tema de accidentalidad no es grave, los departamentos que siguen siendo campeonas son Antioquia, Valle del Cauca y Cundinamarca.
P: Hablando con la gente de secretaría de movilidad, dicen que estas medidas son para mejorar la seguridad de los motociclistas en la vía.
A.R.: Para nadie es un secreto que una de las cajas menores de las Alcaldías es lo que se recoge a través de los comparendos, no sabemos pero aparentemente hay una cifra bien importante que en estos momentos en Manizales está recaudando por concepto de multas e infracciones por inmovilizaciones en donde siempre se ha denunciado que hay otro negocio oculto con las grúas. No sabemos que hay detrás de todo esto, si es que hay un negocio gigante y se está parcializando cargando un poco hacia los motociclistas.
Lo que queremos es invitar a la Alcaldía a una medida que fuera más concertada, más dialogada a escuchar a los líderes de los motociclistas en la ciudad; porque también hay un perjuicio social muy grande hacia muchas personas de estratos social bajo, que no hemos entendido que Manizales tiene una restricción de hace ya varios años para circular por el centro de la ciudad que es muy angosta pero que sí se les permite circular a los carros y a los motociclistas le ponen problemas para llevar un acompañante.
P: Precisamente hay dos restricciones que tiene la ciudad, la primera es circular por la carrera 23 (Vía arteria de la ciudad) entre la calle 17 y calle 31, donde no permiten circular motos a ninguna hora. La segunda es que no permiten circular ningún tipo de motocicletas después de las 11:00 p.m. en semana y los fines de semana después de las 9:00 p.m. y menos con acompañante. Solo como dice la gente de tránsito, aquellas personas que hayan tramitado un permiso especial para rabajar. (Vea también la nueva Nueva Ducati DraXter Concept)
A.R.: La medida de hora nocturna no es que nos parezca mala pero no es la más adecuada; habría que revisarla con mucho cuidado ya que un fin de semana por lo general lo que se previene es que las personas anden alicoradas y así evitar una tragedia. La medida de prohibir que una moto circule por la zona céntrica NO tiene sentido, entonces lo que uno se pregunta es ¿A qué está encaminado todo esto, será hacia la seguridad de actos delictivos, hacia la seguridad de accidentes, o más bien es un pretexto para recoger más recursos y más dinero?.
La verdad nos parece que si es bueno que el Alcalde escuchara a los líderes de los motociclistas para mirar qué está pasando en la ciudad.
P: ¿Por qué cree que la Alcaldía y estas instituciones están en contra de este gremio?
A.R.: Yo no diría en contra, la protesta que se iba a realizar el sábado según entiendo, se mandó la fuerza pública y los del Esmad. Pero también hay un episodio que hacía un tiempo atrás existía una convocatoria para una protesta y hubo revuelta como también hubo problemas de orden públicos serios. También hago una invitación desde aquí a los líderes que convocan a estas reuniones a que sea pacífica y civilizada; donde no haya violencia y se exhiba un objetivo claro.
Normatividad
¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?
Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.


Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.
Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.
Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.
Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación
Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.
Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.
¿Cuánto vale sacar una nueva placa?
En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.
– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.
– Carro: 1 placa $148.200
– Motocicleta: $92.900
¿Qué documentos necesito presentar?
1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)
3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.
4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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Normatividad
Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar
Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.


A tener en cuenta:
Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)
… A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.
En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.
¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?
Texto completo aquí
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Normatividad
¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?
Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.


Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.
En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.
Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.
La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.
En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.
A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.
Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?
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