Nacional
Otra perlita del estado | Examen practico para motociclistas.
Así lo expresa la ley 2050 del 12 agosto del año en curso

Intervención del director de Publimotos sobre la LEY 2050.
Por esto y otras preocupaciones, el director de nuestro medio, Alejandro Rubio Sabogal, decidió realizar una intervención en donde se elevan las inquietudes, se hace un recorrido por el acto legislativo y se toma una posición férrea, en la que se denuncia una clara persecución a los motociclistas.
Este es el punto a destacar: las personas que utilizan los vehículos de las dos ruedas, no son los únicos actores viales que necesitan de una capacitación y evaluación teórico práctica, sino que se debe involucrar a todos, incluyendo al estado y la infraestructura, si de verdad se quiere reducir la seguridad vial.
El 13 Agosto salió a la luz una legislación que busca promover la creación e implementación de los planes de seguridad vial, así como buscar alternativas electrónicas que agilicen los trámites relacionados con estos.

Sin embargo, Hay varios puntos que llaman la atención de los motociclistas, el primero tiene que ver con las “campañas educativas e informativas”, en dónde se expresa la buena intención de difundir información por todos los medios, con contenido que busque educar a los actores viales, sobre temas asociados a la seguridad vial y el proceso de formación para conductores neófitos, además, incluyendo contenido relacionado a los exámenes médicos, la revisión técnico mecánica y rehabilitación de conductores infractores.
No obstante, en el primer parágrafo del artículo 4, genera una especial preocupación, pues dice:
“El Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años.”
En principio esta norma parece vacía, ya que no se expresa el tipo, el costo o el contenido del examen, por lo que se espera un decreto que lo reglamente a profundidad y deje en claro, que organismo será el ente evaluador.
Mientras no exista una reglamentación clara o por lo menos una propuesta, permanecerán las dudas respecto al proceso y a la vigencia de la licencia o suspensión de la misma. Por ahora elevaremos la inquietud ante las autoridades y esperaremos a que no se convierta en otro “negocio” de intereses particulares.

Así mismo, nos parece que los conductores de diferentes tipos de vehículos, como automóviles, camiones y tracto camiones, también deben ser incluidos en la medida, teniendo en cuenta, de que son usuarios de la vía y por lo tanto, están sujetos a los riesgos que esto implica y por supuesto la falta de educación de estos, causa accidentes.
Por otro lado, una de las buenas noticias para los infractores, es que la ley promete mantener los cursos para la reducción de comparendos de manera virtual, por lo tanto, se espera menos congestión y trámites relacionados con los mismos.
Ahora bien, entre otros temas de interés para los conductores, se hablan de procedimientos administrativos, sanciones y reconocimientos, a las empresas y contratistas que implementen o dejen de aplicar los PESV.
Es evidente que Colombia necesita reducir los índices de accidentalidad, y apostarle a las campañas de educación y fortalecimiento en torno a la seguridad vial, en todos los niveles, desde empresarial hasta peatonal, por lo tanto, consideramos que los motociclistas no deben ser el único objetivo de las políticas de mejoramiento, aquí dispuestas.
Si desea consultar la normatividad a profundidad lo invitamos a descargarla
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